EL REGIMEN FORAL EN EL SIGLO XIX: LAS JUNTAS GENERALES DE ALAVA ENTRE 1800 Y 1877.
    José María Ortiz de Orruño y José María Portillo
Alcance y significado del régimen foral.

La complejidad analítica de «los fueros» deriva de sus múltiples aplicaciones. Fundamental norma reguladora de las relaciones comunitarias, el régimen foral puede ser definido, asimismo, como un informal mecanismo de administración territorial al servicio de la Corona, aunque encomendado a las oligarquías autóctonas; y, por consiguiente, también como el instrumento sobre el que asientan su dominación esas mismas oligarquías. Si desde una perspectiva sociológica el ordenamiento foral actuaba como un elemento estabilizador del mundo tradicional, con el cual se identificaba y le servía de referencia, en su vertiente más estrictamente política resultaba imprescindible tanto para canalizar las relaciones con el exterior como para dirimir los conflictos internos. Porque al tiempo que ese régimen especial presuponía el reconocimiento de la Provincia, una especie de cuerpo intermedio entre los alaveses y el monarca ordenaba también el ejercicio del poder al determinar los cauces de acceso al gobierno provincial y las condiciones necesarias para el desempeño de los cargos públicos.

 En las páginas anteriores se ha descrito el surgimiento de la Provincia a partir de la Hermandad Alavesa, poderosa agrupación concejil creada a mediados del siglo XV «en aumento de la justicia contra los malhechores», y dotada por Enrique IV con facultades excepcionales para reprimir las turbulencias banderizas. Su aparición se inscribe dentro de la formación de la Santa Hermandad, y, por tanto, en modo alguno puede considerarse excepcional. Pero mientras la Hermandad Alavesa acabó generando un entramado institucional mucho más complejo al añadir a sus primitivas atribuciones jurisdiccionales otras de marcado carácter administrativo, las castellanas fueron disueltas tan pronto como restablecieron el orden. En efecto, ante el escaso desarrollo de la burocracia real para articular de forma efectiva y uniforme el espacio político de la Monarquía, la Hermandad Alavesa se fue alzando progresivamente con la administración del territorio y la representación de sus naturales ante el soberano. De hecho, la coincidencia de objetivos entre la Hermandad y la Corona -pacificación de la región, sometimiento de los poderes feudales, reactivación del comercio, etc..., unida a la acrisolada fidelidad de los alaveses, cada vez más inmersos en el universo económico y cultural castellano, facilitó la consolidación de un poder provincial. 

Verdadera constitución corporativa territorial, la cristalización de la personalidad jurídica de la provincia fue, por tanto, el resultado de un largo proceso histórico que culminará en el siglo XVIII. Mientras la definición del Cuerpo Universal de Provincia -esto es la regulación, ordenación y jerarquización de sus distintos elementos constitutivos: Diputación, Juntas Generales y Particular, procuradores de hermandad, etc.- se consiguió en un tiempo relativamente breve, la acotación de su ámbito de actuación resultó mucho más laboriosa. Téngase en cuenta que si bien las atribuciones jurisdiccionales de la Hermandad Alavesa estaban contempladas con bastante precisión en el Cuaderno de 1463, las estrictamente administrativas quedaban bastante difuminadas, reducidas a la simple capacidad de arbitraje entre los concejos coaligados. Desde luego, la provincia tenía vetado el ámbito municipal, regido por las ordenanzas concejiles aprobadas por el Consejo de Castilla, y no podía exigir tributo alguno, potestad exclusiva del monarca, más allá de los repartimientos vecinales imprescindibles para su sostenimiento.

 Por fuerza, su primitiva capacidad de maniobra tuvo que ser reducida al verse limitada por la burocracia real, cada vez más proclive a invadir todos los ámbitos de poder, y por las corporaciones municipales, celosas defensoras de su autonomía local. Pero ese doble cerco se aflojó cuando los monarcas comprobaron la lealtad de las autoridades provinciales, su habilidad para garantizar el orden y, sobre todo, su eficacia a la hora de movilizar los recursos humanos y materiales en favor de la Corona. El posterior forcejeo de esas mismas autoridades con los consejeros regios para fijar la personalidad y delimitar las atribuciones de la Provincia no sólo ensanchó paulatinamente su primitivo círculo competencial. También acabó incubando una vigorosa conciencia diferencial que ha llegado a nuestros días.

 Las particulares relaciones administrativas, fiscales, militares y económicas de Alava con la Corona acabaron cuajando en un régimen privativo, distinto al de los demás territorios de la monarquía castellana. La característica más reseñable de ese «modelo provincial» era su relativa autonomía funcional encarnada en la persona del Diputado General, cargo que llevaba aparejados también los de comisarios y maestre de campo. Su designación corría a cargo de la Junta General, sin la menor intervención del monarca. Pero la especificidad del modelo no termina aquí. Los alaveses estaban excluidos del servicio militar obligatorio en tiempos de paz, si bien la Provincia debía garantizar su integridad territorial en caso de invasión armando y movilizando a su costa a todos los varones capaces de empuñar las armas. Tampoco estaban sujetos a los tributos castellanos; su contribución al sostenimiento del real erario se canalizaba a través del donativo, servicio ocasional y voluntario. Consustancial, asimismo, con su régimen particular, el establecimiento de las aduanas en los puertos secos del interior les aseguraba el acceso fácil y barato a los productos internacionales mediante el libre comercio. Con algunas variantes, estas peculiaridades eran compartidas también por Vizcaya y Guipúzcoa. 

El proceso de afirmación provincial recibió un fuerte impulso a comienzos del siglo XVIII. A diferencia de lo ocurrido con los particularismos de los antiguos reinos de la corona de Aragón, Felipe V no abolió los fueros. Es más, a través de los capitulados de 1727 reconoció la particular condición de las provincias vascas que desde entonces fueron calificadas como «exentas». Esta exención, en principio fiscal y militar, acabó proyectándose también en el marco jurídico-político cuando las autoridades de fuero asumieron la conservación de su propio orden interior. Mediante la conocida fórmula del «obedézcase pero no se cumpla», el pase o uso foral les permitía impugnar aquellas disposiciones contrarias a sus «libertades, fueros, buenos usos y costumbres». Ahora bien, la aceptación de ese poder provincial no implicaba menoscabo para la soberanía del monarca, que disponía de los resortes necesarios para modularlo y controlarlo. El soberano no sólo retuvo la supervisión del ámbito municipal o la instancia superior de la justicia sino que, de considerarlo oportuno, podía revocar los acuerdos de la junta General, suspender cautelarmente el pase foral y enviar corregidores ante cuyos poderes especiales se inhibía el Diputado General. 

Dentro del entramado institucional provincial la junta General ocupaba un lugar preeminente. Genuina representación de la Provincia hasta el extremo de cesar todos los empleos de fuero cuando se hallaba reunida, a esta magna asamblea le competía tanto el nombramiento de todos los funcionarios provinciales como la orientación de la gestión administrativa. Las ordenanzas IX y LIX del Cuaderno contemplaban la existencia de dos reuniones ordinarias. La primera, por san Martín, tenía lugar en Vitoria y se prolongaba durante quince días; la de santa Catalina, en cambio, duraba ocho días y tenía lugar en cualquiera de los restantes pueblos alaveses. Expedida a petición de la Provincia, la Real Cédula de 8 de abril de 1630 redujo a la mitad la duración de ambas, y estableció un calendario fijo. En lo sucesivo la junta de san Martín se celebraría del 18 al 25 de noviembre, y la de santa Catalina del 4 al 8 de mayo. Posteriormente, en 1783, las dos convocatorias se refundieron en una sola, del 4 al 11 de julio, pero el cambio no prosperó y antes de acabar la centuria se restableció en todo su vigor la R.C. de 1630. 

Sobre la composición decididamente oligárquica de la Junta General existen pocas dudas. La ordenanza XI del Cuaderno era tajante al respecto: los procuradores de hermandad debían ser «hombres de buenas famas, pertenescientes, ricos e abonados, en quantia de quarenta mil maravedís».

 La escasa representatividad social de la asamblea quedaba todavía más difuminada al primar un sistema de representación corporativo-territorial donde cada hermandad gozaba de idéntica consideración, con independencia de su potencial demográfico o económico. Dicho en otros términos, todas y cada una de las circunscripciones poseían un único voto, y la voluntad de la Provincia equivalía a la suma de las voluntades individuales de los apoderados reunidos en Junta General. Aunque algunas circunscripciones solían enviar dos apoderados, su voto quedaba anulado en caso de divergencia. Las deliberaciones de la junta eran secretas, si bien las votaciones se realizaban a viva voz, y siempre a nombre de las hermandades que habían otorgado los poderes.

 Con objeto de contrarrestar la influencia de los notables rurales, mayoritarios en la asamblea, el patriciado vitoriano contaba con una serie de privilegios que, concedidos por la Corona en diversos momentos, incrementaron considerablemente su peso específico en el gobierno provincial. En la ciudad se celebraban tanto las juntas extraordinarias como las de san Martín, las más largas y trascendentales por cuanto entonces renovaban todos los empleos de fuero. Además, desde 1498 los vitorianos venían monopolizando una de las dos secretarías de la Provincia -la secretaria por ciudad y villas- y la primero comisario de la Junta Particular Sólo en 1702 se avinieron a compartir este último cargo con los de Salvatierra, aunque en una proporción harto ventajosa. Pero, sin duda, el privilegio más importante del patriciado urbano venía dado por la posesión, desde 1535, de la mitad de votos en la elección del Diputado General y cargo que, además, debía recaer necesariamente en un convecino suyo. 

En definitiva, el gobierno provincial estaba en manos de los notables rurales y el patriciado urbano. A pesar de su carácter escasamente representativo - por lo demás consustancial con una sociedad rural, fuertemente estratificada, jerarquizada y vertical - gozaba de un alto grado de legitimación. Y eso por dos razones. En primer lugar porque la comunidad reconocía el liderazgo moral de esa oligarquía provincial y aceptaba su autoridad de manera casi reverenciar; pero también porque ese sistema de gobierno era una pieza fundamental del régimen foral, cuya existencia garantizaba el disfrute de un conjunto de priviIegios comerciales, fiscales y militares que, desde luego, no eran indiferentes a las clases subalternas.




La ruptura de la solidaridad provincial a comienzos del XIX.

Con el cambio de siglo este complejo equilibrio institucional y social se resintió por los efectos combinados de la recesión económica y la crisis de la monarquía absoluta. La inflación desatada en el último tercio del siglo XVIII, las crecientes dificultades del comercio, la decadencia de las ferrerías y la sucesión de malas cosechas debilitaron las bases materiales de cada uno de los subgrupos, comerciantes y hacendados, de la élite provincial. Además, el fuerte incremento de la presión fiscal inducido por las guerras contra la Francia revolucionaria introdujo un nuevo elemento de tensión. Comenzó a diluirse la homogeneidad mantenida hasta entonces; la ruptura se confirmó en la misma medida en que los proyectos para remontar la crisis esgrimidos por unos y otros se presentaron como alternativos, o, lo que es igual, excluyentes. Bien protegida contra la voracidad del capital comercial merced a la vinculación de su Patrimonio, la aristocracia rural rechazaba cualquier modificación de la estructura económica tradicional. La burguesía urbana, en cambio, creía posible detener el proceso de pauperización mediante la liberalización de los recursos productivos, incluida, por supuesto, la propiedad de la tierra, y la integración del mercado nacional con el traslado de las aduanas a la costa. Así, lo que inicialmente se planteó como un desacuerdo sobre la política económica a seguir, acabó degenerando en un enfrentamiento ideológico. 

Conviene destacar, no obstante, que la burguesía urbana no pedía tanto el desmantelamiento del régimen foral cuanto la reforma de algunas prácticas muy concretas. Sólo ante la obstinación de los notables rurales adoptó una postura más radical. Al solaparse esta ruptura con otra de ámbito más general, provocada por la crisis del Antiguo Régimen, el conflicto desbordó el ámbito puramente local. Desde entonces las diferencias entre comerciantes y hacendados quedaron subsumidas e integradas en la dialéctica liberales/absolutistas. Incompatible por definición con los regímenes aforados, la Constitución de Cádiz propugnaba, como es sabido, una profunda reestructuración de la sociedad española acorde con la interpretación individualista de los grandes principios de la Revolución Francesa. El patriciado urbano tenía sobrados motivos para declararse liberal. El nuevo régimen satisfacía buena parte de sus aspiraciones económicas al tiempo que le libraba de la subordinación a los notables rurales. Por contra, la aristocracia rural era consciente de que sólo la intangibilidad del ordenamiento tradicional podía garantizar la continuidad de su dominio. 

El primer episodio de este conflicto interno giró en torno al control de las instituciones de fuero, que para entonces habían alcanzado un grado de autonomía considerable. Tomemos como ejemplo la evolución de la Hacienda provincial. Hasta mediados del siglo XVII los gastos ordinarios, al igual que los donativos, se habían cubierto mediante una derrama por hoja de hermandad. Pero este procedimiento resultó insuficiente cuando los pedidos de la Corona se sucedieron vertiginosamente en la segunda mitad de la centuria. Para hacer frente al brusco incremento de los gastos extraordinarios, la Corona autorizó la implantación de algunos impuestos sobre el consumo. De este modo la Hacienda provincial podía reunir rápidamente el importe del pedido mediante la correspondiente suscripción: el rendimiento de los arbitrios concedidos quedaba hipotecado para el pago de los intereses prometidos junto con la devolución de los capitales tomados a préstamo. Al involucrarse en las tareas de recaudación y administración, la Diputación alcanzó un poder fiscal que hasta entonces no había tenido. El rápido incremento de la deuda provincial, cuya aparición estuvo propiciada por el abatimiento de la Hacienda central, acabó condicionando la dinámica impositiva. Primero las concesiones se hicieron permanentes, más tarde hubo que incrementar las tarifas originales. Y, ya a comienzos del ochocientos, la Diputación acabó creando sus propios impuestos sin mediar la autorización del monarca, amparándose tanto en la imposibilidad de cumplir los compromisos contraídos con sus acreedores como en las crecidas sumas invertidas en el real servicio.

 Las hostilidades entre la aristocracia y el patriciado urbano subieron de tono en octubre de 1804 al conocerse la sentencia del Consejo de Castilla en el pleito que venían sosteniendo Vitoria y la Provincia desde hacía casi cincuenta años en torno a la designación del Diputado General. Al anular expresamente la Real Cédula de 1535, el fallo era favorable a los notables rurales que, ya en la junta de noviembre, lo invocaron para impugnar los nombramientos hechos por el apoderado de Vitoria para la primera comisaría de la junta Particular y la secretaría por ciudad y villas. El Consejo de Castilla les volvió a dar la razón al confirmar un supuesto privilegio de la Provincia por el cual la provisión de los empleos de fuero debía hacerse «entre todas sus cuadrillas y hermandades sin distinción». Las diferencias afloraron de nuevo pocos meses después con motivo del pedido solicitado por Godoy para financiar la guerra contra Inglaterra. A la vista de los motivos estrictamente económicos que se ventilaban en aquel conflicto, la junta General, dominada por los notables rurales, decreto en mayo de 1805 que el donativo recayese exclusivamente sobre «los comerciantes, esto es, los que se emplean y negocian comprando, vendiendo o permutando géneros comerciales; y sobre los capitalistas, esto es, los que teniendo caudales sobrantes los destinan al comercio percibiendo sus intereses mercantiles, sin que la Provincia por concepto de tal haya de mezclarse en la suscripción».
Difícilmente se puede encontrar una caracterización más ajustada de la burguesía urbana.

La posterior intervención del ministro declarando el donativo extensible a todos los alaveses no atenuó la rivalidad entre las dos facciones de la oligarquía provincial. Es más, el enfrentamiento se recrudeció en noviembre de 1806 al expirar el mandato del Diputado General en ejercicio, pues los vitorianos no consiguieron hacer valer su derecho a la mitad de votos. Después de numerosas protestas y contraprotestas, la junta aprobó un nuevo reglamento para la elección de la primera magistratura provincial que introducía, como novedad más importante, la designación de seis electores nombrados por sorteo entre todas las hermandades agrupadas por cuadrillas. De esta forma el patriciado urbano perdió sus antiguas prerrogativas y su influencia en el gobierno provincial quedó reducida a la estricta representación territorial de su hermandad. 

Los notables justificaron su actitud en base a una supuesta ortodoxia foral. Sin embargo, conviene advertir que la ortodoxia foral distaba de ser un concepto unívoco e inmutable: históricamente se había venido invocando la «pureza del fuero» para reivindicar intereses muy concretos y específicos. Por otro lado, la aristocracia rural también hizo causa común contra el estado llano en un claro deseo de copar todos los centros de poder. El asalto de los notables a la junta General se realizó en dos tiempos. En primer lugar favoreciendo la reelección de los apoderados de hermandad, con la consiguiente tendencia a vincular el cargo en determinadas personas; más tarde, prohibiendo la asistencia de cuantos no acreditaran estar en posesión del certificado de nobleza. 

La reelección de los procuradores sin guardar los huecos previstos en la ordenanza XLVII del Cuaderno era práctica corriente; tanto que la Provincia solicitó a Carlos III que confirmara esta costumbre. Pero el Consejo de Castilla se mostró más cauto. Por R. P. de 13 de febrero de 1779 declaró bianual la duración del mandato, y ordenó renovar todos los años la mitad de los apoderados de la junta General. No obstante, su dictamen tampoco fue respetado.
«De muchos años a esta parte, denunciaba en 1799 el procurador de Salvatierra,
 asisten a las juntas Generales en calidad de principales, o como acompañantes de los procuradores, varios sujetos que han tomado como por oficio aquellos empleos por ser escribanos o caciques de las hermandades que otorgan a su favor los poderes: como son casi perpetuos constituyentes se alzan con un valimiento tan extraordinario que, entre tres o cuatro de aquella especie, está comúnmente refundida toda la autoridad de la Provincia».

 De nada sirvieron las protestas: la Junta General dejó al arbitrio de las hermandades la elección y reelección de sus apoderados. Simultáneamente, otra Real Provisión expedida a petición de la provincia el 27 de octubre de 1800 no sólo excluía a los plebeyos de la Junta General sino que, además, concedía a los hidalgos el monopolio de los oficios mayores del ayuntamiento. La oligarquización de los órganos del gobierno local se reforzó en algunos municipios con la sustitución, al modo navarro, de los concejos abiertos por una representación más restringida y selecta del vecindario. Contraria a la tradición alavesa donde la diferenciación de estados tenía su reconocimiento institucional, esta descarada instrumentalización de los órganos de poder debe interpretarse como una actitud defensiva de los notables ante el acelerado proceso de diferenciación social que estaba viviendo el país. Sin oposición institucional, los nobles sacaron a relucir sus privilegios y exenciones estamentales con el fin de descargar sobre el estado llano las dificultades del momento, agravadas aún más por las secuelas de las guerras contra la Francia revolucionaria.

 Los abusos fueron muchos y muy grandes. Sobre todo los relacionados con los servicios de alojamientos y bagajes, declarados por la Provincia «privativos del estado general». Las arbitrariedades llegaron a tal extremo que los «honrados labradores» ofrecieron a Fernando VII medio millón de reales a cambio de su ennoblecimiento colectivo. En la exposición de motivos, fechada el 31 de diciembre de 1814, los mil setecientos firmantes se quejaban del indecoroso trato recibido y comparaban su penosa situación con la de los «negros de la Guinea». Mas su indignación estalló al conocer el informe contrario evacuado por la Diputación a requerimiento del Consejo de Castilla. Entonces los honrados labradores expresaron su intención de «desunimos y separarnos absolutamente de los preceptos de Provincia en que no tenemos representación, ya que nos sujetan contra todo derecho legal, solicitando nuevas leyes sin Fuero alavés por librarnos de una vez de tantos reyezuelos cuantos son los nobles, que nos hacen perder las almas y consumir las haciendas».

 Pero el común resentimiento hacia los notables rurales no era suficiente para sellar una alianza duradera entre el patriciado vitoriano y el campesinado: sus intereses se mostraron harto divergentes durante el trienio liberal. El cambio de régimen trajo consigo, en efecto, la disolución de las instituciones de fuero; pero también el traslado de las aduanas y las mismas obligaciones fiscales y militares que pesaban sobre el resto de los españoles. Además, la penetración del capital urbano en el campo a la sombra de algunas disposiciones, como la libertad de arrendamientos o la privatización de comunales, contribuyó a desestructurar las formas de vida tradicionales. El descontento campesino entonces adoptó la forma de sublevación armada: multitud de partidas infestaron el país dando mueras a la Constitución y reclamando el retorno al absolutismo. A partir de 1823, el penoso recuerdo de la experiencia constitucional facilitó la reconciliación de las masas campesinas con los hidalgos rurales, dueños otra vez de los resortes del gobierno provincial. Porque si bien los fueros aseguraban el dominio de los notables, también garantizaban a las clases subalternas el pago de menos impuestos, la exención de quintas y el acceso barato a los bienes de consumo importados. 

Acaudillados por Valentín de Verástegui, la preponderancia de los notables rurales se acentuó entre 1823 y 1833. Reducida Vitoria a su estricta representación territorial y excluidos los plebeyos de la junta General, los anatemas reaccionarios alcanzaron también a una activa burguesía rural compuesta por compradores de bienes comunales, arrendatarios de sisas y tributos provinciales, rematantes de arbitrios municipales, taberneros, mesoneros y «abastecedores» en general. A las discriminaciones sociales se añadieron otras de marcada intencionalidad política. Los nombres de los liberales, o de quienes eran considerados como tales, se añadieron a la ya larga lista de inhabilitados para ocupar los cargos públicos. Tanto a nivel municipal como provincial todos los agentes de la autoridad debían estar «limpios de toda mezcla constitucional». La aristocracia rural agitó el espantajo liberal para atraerse a los campesinos y, con ayuda de la beligerante propaganda clerical, los encuadró en un cuerpo paramilitar. Variante local de los voluntarios realistas creados por Fernando VI como réplica ultra de la milicia liberal, los naturales armados reforzaron la cohesión de la comunidad rural en torno a sus líderes tradicionales y extendieron un sistema de valores decididamente anticapitalista y antiliberal. Pero el rancio absolutismo de Verástegui y sus seguidores tenía unas aplicaciones foralistas que no agradaban a los ministros más regalistas de la Corona.




Los Fueros: de la monarquía absoluta al estado constitucional.

Aunque el régimen foral encajaba sin dificultad en la organización de la monarquía hispana, el proceso uniformizador emprendido por los Borbones introdujo algunos roces entre los poderes central y provincial. El más persistente estuvo originado por la oposición de los territorios aforados al traslado de las aduanas a la costa. La unificación del espacio económico era, a juicio de los mercantilistas, condición indispensable para acabar con la importación incontrolado y relanzar la industria nacional. Pero ante la imposibilidad de acuerdo amistoso, los sucesores de Felipe V decidieron forzar la voluntad de las autoridades de fuero. Las restricciones impuestas a la libre circulación de moneda, la inhabilitación de los puertos vascos para el comercio directo con América y los derechos de extranjería levantaron en pocos años un «cerco arancelario» que dificultaba el normal desenvolvimiento económico de los territorios aforados. Al contencioso económico se unió más adelante el fiscal por la escasa aportación de las provincias exentas a los gastos generales de la monarquía, cuya crisis financiera derivaba de la belicosa política exterior iniciada por Carlos III. 

Precisamente un controvertido episodio bélico originó que la discusión, hasta entonces centrada en lo económico, se trasladase al ámbito ideológico. La rendición en el verano de 1794 sin apenas resistencia de San Sebastián, y su posterior intento de federarse con la Francia republicana, marcó el inicio de un debate sobre el origen y la naturaleza del régimen foral. Para quienes escribían por cuenta del gobierno central, los fueros no eran sino un conjunto de privilegios libremente otorgados por diversos monarcas y, por consiguiente, revocables; para los foralistas significaban, en cambio, la formalización del pacto por el cual los territorios vascos se habían integrado en la corona de Castilla y, por consiguiente, no podía mortificarse sin el expreso consentimiento de ambas partes. Silenciado durante algún tiempo, el debate se reabrió al término de la guerra de la Independencia con la creación de una comisión ministerial para investigar los abusos contra la Real Hacienda. En el informe final aparecido en 1819 la comisión criticaba con dureza la particular situación de los territorios aforados y, acorde con las tesis centralistas, proponía una intervención más directa de la administración central para atajar el fraude. 

Sin embargo, el cambio político experimentando en la primavera de 1820 evitó que el monarca tuviera que pronunciarse: los liberales suprimieron los regímenes privativos en aras de la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. Con la caída del régimen constitucional tres años después se restableció el ordenamiento jurídico tradicional, fueros incluidos, a pesar de las reticencias de los ministros más reformistas. Acosado por los «apostólicos» desde la derecha y desde la izquierda por los liberales, Fernando VII deseaba evitarse conflictos innecesarios y buscó la colaboración de la oligarquía vasca. Por eso confió a las Diputaciones, controladas por notorios absolutistas, la jefatura provincial de los voluntarios realistas, la dirección de la recién creada policía y el nombramiento de los alcaldes a partir de una terna presentada por los vecinos. Los notables rurales aprovecharon esas concesiones nacidas del celo represor del monarca para extender su dominio provincial de forma incontestada. .

 Las nuevas atribuciones trajeron consigo un incremento de los gastos que las Diputaciones afrontaron actualizando el modelo tributario. Además de revisar al alza los viejos arbitrios sobre el consumo y las derramas por hoja de hermandad, en Alava se puso en marcha también una rudimentaria contribución sobre la propiedad, impugnada sin éxito por la burguesía urbana que se consideraba injustamente discriminada por su filiación liberal. Las tensiones internas, cada vez más acusadas a tenor de las continuas desavenencias entre Vitoria y la Provincia, entre la burguesía urbana y los notables rurales, no impidieron la ampliación de las competencias de la Diputación en las postrimerías del reinado de Fernando VII. De ello da buena cuenta la construcción de una casa-palacio, residencia del primer magistrado foral y sede de las oficinas provinciales, aprobada por la Junta General en noviembre de 1832. 

En efecto, los notables aprovecharon la crisis de la monarquía absoluta para afianzar la autonomía de las provincias vascas. No todos los consejeros del monarca veían, sin embargo, con buenos ojos el fortalecimiento del poder provincial. En opinión de López Ballesteros, titular de Hacienda y sin duda el ministro más influyente, los fueros debían supeditarse a los intereses de la monarquía:
«todos los pueblos tienen la obligación de contribuir cada uno según sus leyes y fueros a los gastos de conservación, seguridad e independencia del Estado». Pero fracasó cuando intentó transformar el donativo en una contribución permanente por la decidida oposición de las tres provincias. Es muy posible que la «defensa de los fueros»  no explique por sí sola la masiva adhesión de la población vasca a la causa del Pretendiente. Pero quienes desde las instituciones provinciales conocían el empeño del gobierno para imponer el traslado de las aduanas o su creciente intransigencia para admitir las exenciones del país, tenían sobrados motivos para desconfiar del reformismo administrativista de Ballesteros. En todo caso, cuando a la muerte de Fernando VII estalló la querella dinástica optaron por el absolutismo más recalcitrante representado por don Carlos.

 La derrota carlista no sólo zanjó la cuestión dinástica. También puso fin a un modelo de organización social caracterizado en lo político por el poder absoluto del monarca, en lo social por el reconocimiento jurídico de la desigualdad a través del privilegio, y en lo económico por la intervención y el dirigismo de los poderes públicos. Y sin embargo el advenimiento del Estado liberal no supuso, a pesar de su retórica centralista e igualitario, la inmediata derogación del régimen foral que, no sin temporales suspensiones y alteraciones mas o menos profundas, subsistió en lo fundamental hasta julio de 1876. Vigencia tan prolongada hubiera sido impensable sin la complicidad del nuevo bloque de poder surgido de la guerra civil, subordinado social y políticamente a la aristocracia terrateniente: fueron los moderados, y no los herederos del radicalismo gaditano, quienes protagonizaron la construcción del Estado liberal español. Tanto la Constitución de 1837, como sobre todo la de 1845, estaban recorridas por los principios doctrinarios. La soberanía nacional había sido desplazada por la soberanía compartida de las «Cortes con el Rey», y el sufragio universal por otro de talante censitario donde, además, con excesiva frecuencia, la voluntad de los electores quedaba adulterada por los turbios manejos del aparato estatal. Pero vayamos por partes.

 La guerra carlista modificó la correlación de fuerzas, al tiempo que el régimen constitucional ponía en entredicho la continuidad misma del ordenamiento foral. El liberalismo vasco más conservador, que había condenado la insurrección y permanecido fiel al gobierno, utilizó entonces todo su influjo moral para reivindicar la continuidad del régimen foral, o, cuando menos, su integración en el marco constitucional una vez hechas las modificaciones imprescindibles. A la larga, su empeño acabó fructificando porque la centralización estatal no tenía por objeto tanto garantizar la igualdad de todos los ciudadanos cuanto afianzar el dominio de la nueva clase gobernante; de una clase gobernante que, carente de apoyo social, necesitaba el concurso de las oligarquías provinciales, la vasca incluida, para hacer efectiva su dominación. Si el partido moderado acabó transigiendo fue porque se veía reflejado y reproducido en el conservadurismo no menos censatario y oligárquico sobre el que se asentaba el régimen foral. No es de extrañar, por tanto, la confluencia al término de la guerra civil entre el moderantismo, la fracción liberal más conservadora, y el fuerismo, su versión vascongada. A diferencia de los progresistas, moderados y fueristas rechazaban el ideal democrático como fuente de legitimidad. Si los primeros apelaban a la historia para justificar el protagonismo de la Corona en el proceso político, los segundos apelaban a la tradición para demandar un tratamiento constitucional distinto en base a su inmediato pasado foral.

 De ahí que los moderados asumieran el difícil compromiso de constitucionalizar los fueros por la ley de 25 de octubre de 1839, y que en octubre de 1841 los fueristas les apoyaran en su intento de derribar a Espartero, indiscutido líder de los progresistas. Aquellos pagaron su intervención en el frustrado golpe de estado con el exilio, éstos con la pérdida de los fueros. Pero los moderados repararon esta deuda de honor tan pronto como recuperaron el poder: en julio de 1844 restablecieron el régimen foral al tiempo que redujeron el ámbito de actuación de las Diputaciones provinciales, instituciones de nuevo cuño que venían funcionando desde 1837, a las cuestiones electorales y de imprenta. Cierto que los fueristas tuvieron que aceptar parciales modificaciones -renuncia al pase foral, traslado de las aduanas, inclusión en el sistema judicial de la monarquía, despliegue de la Guardia Civil, etc... que de lo contrario hubieran hecho el régimen foral inaceptable incluso para los mismos moderados. A cambio, las provincias vascas ampliaron su autonomía funcional y retuvieron sus privilegios fiscales y militares.

 En ese preciso contexto la dialéctica Constitución/fueros acabó generando una redefinición de la foralidad, cada vez más identificada de puertas afuera como «el gobierno Interior» de las provincias ejercido por sus propias autoridades de fuero y, de puertas adentro, como el elemento legitimador de las estructuras locales de dominación. En un doble ' no carente de habilidad, las Diputaciones se presentaban ante el poder central como la más genuina encarnación del autogobierno, quintaesencia del régimen foral, y ante la opinión pública vasca como las más firmes defensoras de los fueros por su bien probada eficacia para anular las ingerencias del poder central. Desde luego no faltaron tensiones. Cuando los moderados quisieron imponer su modelo administrativista y tributario, los fueristas utilizaron con habilidad el peligro de una posible sublevación armada. La sorda batalla librada entre los poderes central y provincial se resolvió de forma completamente favorable a los fueristas. Las Diputaciones forales no sólo multiplicaron sus competencias en detrimento de los órganos estatales -Diputaciones y consejos provinciales, gobernadores civiles, etc.- sino que, además, se embarcaron en una dinámica de centralización y racionalización administrativa que acabó por otorgarles también el control de sus respectivos ayuntamientos. 

La relevancia de las Diputaciones vascas se vio reforzada por la actitud gubernamental al aceptarlas como únicos interlocutores políticos entre el Estado y la población vasca, por encima, incluso, de sus propios representantes parlamentarios, por lo demás meros testaferros de las oligarquías provinciales. Por otro lado, los gobiernos moderados dictaron sin conocimiento de las Cortes numerosas providencias para evitar la aplicación de la legislación ordinaria a las provincias vascas amparándose en el poder discrecional concedido por el art. 11 de la ley del 39. Los fueristas, por su parte, les correspondieron ofreciéndoles su incondicional apoyo parlamentario en todas las legislaturas y, sobre todo, haciendo del país el más firme baluarte conservador frente a los progresos del liberalismo radical durante el tumultuoso reinado de Isabel II. Desde el punto de vista operativo esta transacción -que los progresistas entendían como una claudicación vergonzante y contraria al mandato constitucional- fue rentable para los moderados. Sus elevados costes políticos descrédito ante la opinión pública, pérdida de la autoridad moral del gobierno, etc.. eran contrarrestados a corto plazo por la instrumentalización del poder moderador de la Corona y por la censura de prensa. 

Pudiera pensarse que la aparente contradicción entre la persistencia del régimen foral y la decidida vocación centralista y unitaria del moderantismo se resuelve en base a la colaboración de la oligarquía vasca con la fracción más autoritaria del liberalismo español. Cierto que entre las clases dirigentes española y vasca, profundamente conservadoras en materia política y fervientemente católicas, primaron más las afinidades ideológicas y los intereses de clase que los puntuales desacuerdos sobre el modelo estatal. Pero esa sólo es una cara de la moneda, porque a la ausencia de voluntad política se añadía también la falta de los medios coercitivos necesarios. Por eso los progresistas, a pesar de su retórica niveladora y antiforal tantas veces expuesta en las Cortes, tampoco introdujeron la más leve modificación cuando llegaron al gobierno. Durante el bienio 1854-56 ni siquiera implantaron la Milicia Nacional, pues Espartero, el mismo que otrora aboliera el régimen y disolviera la policía foral, confió la tranquilidad pública a los cuerpos de miñones y miqueletes. Y cuando de nuevo volvieron al poder tras el derrocamiento de Isabel II se comprometieron por boca de Sagasta, ministro de gobernación, a «respetar los fueros mientras aquellas provincias respeten a su vez al gobierno»

 

Las instituciones forales en el periodo de entre guerras.

Al término de la primera carlistada los liberales moderados vascos abordaron la difícil tarea de vertebrar una comunidad desgarrada por la guerra civil en torno al fuero. Sabían que para recuperar el consenso social no bastaba con restablecer el antiguo entramado institucional; era imprescindible también revisar sus contenidos y sus prácticas concretas. Una vez más la oligarquía terrateniente, convenientemente depurada de sus elementos absolutistas más notorios, y el patriciado urbano protagonizaron la recomposición del nuevo bloque de poder y elaboraron una formulación doctrinal del fuero más acorde con el pensamiento político dominante. Además, hacendados y comerciantes asumieron la defensa de la autonomía administrativa y la continuidad de los tradicionales privilegios fiscales y militares. Mientras el temor a una posible y nunca deseada injerencia del gobierno central en los «asuntos internos» del país facilitó la colaboración entre ambos sectores por encima de sus diferencias concretas, su ponderada actuación al frente de las instituciones provinciales impulsó la aceptación social de los valores que postulaban. 

Al igual que en Vizcaya y Guipúzcoa, en Alava la reconciliación entre los notables rurales y el patriciado urbano implicaba la redistribución del poder provincial, monopolizado por los hacendados durante el primer tercio de la centuria. Así lo manifestaron los vitorianos apenas concluida la guerra civil al solicitar la revisión del sistema foral de representación o, en su defecto, la reposición de sus antiguas prerrogativas. Intuyendo los peligros que podían derivarse de semejante proposición en un momento especialmente delicado por estar pendiente el arreglo de los fueros, Blas Domingo López y Pedro de Egaña propusieron una tercera vía que, respetuosa con la tradición, pudiera ser aceptada por ambas partes: con la elevación del municipio vitoriano al rango de cuadrilla el patriciado urbano obtendría voz y voto tanto en la junta Particular como en la censura anual de las cuentas provinciales. Después de algunas deliberaciones, la Provincia decretó en noviembre de 1840 la creación de la Cuadrilla de Añana con todas las hermandades que hasta ese momento habían pertenecido a la de Vitoria. Quince años después los vitorianos obtuvieron una nueva reparación. Por un «acto espontáneo y libérrimo», la Junta General derogó en noviembre de 1855 las ordenanzas XII y XVII del Cuaderno que prohibían la designación como procuradores de hermandad de los abogados, típicos representantes de las clases medias urbanas.

 Con objeto de popularizar el sistema y extender el consenso a otros grupos sociales se introdujeron también una serie de reformas orientadas a purgar las discriminaciones mas notorias. Así, por ejemplo, dejó de exigirse el certificado de hidalgía a los procuradores de hermandad que, además de inconstitucional, contradecía cualquier pretensión integradora del fuero. Paralelamente se puso en marcha una tímida liberalización del sistema político con el fin de permitir la entrada de los honrados labradores a la Junta General. Ahora bien, ninguna de esas medidas puso en peligro la hegemonía de los hacendados, que siguieron controlando los resortes del gobierno provincial al mantenerse el viejo sistema de representación territorial y la obligación de tener «casa abierta» en la hermandad que otorgaba el apoderamiento. Cierto que los vitorianos obtuvieron una capacidad de decisión y de control superior a la que les correspondía por la estricta representación de su hermandad, pero nunca recuperaron la mitad de votos en la elección del primer magistrado foral; cierto también que a partir de los años cuarenta la presencia de arrendatarios y pequeños propietarios en la Junta General no era un hecho excepcional, pero, en cambio, muy rara vez tuvieron acceso a otros órganos más restrictivos del gobierno provincial como la junta Particular o la Diputación.

 Incluso los intentos de extender la participación popular avanzaron muy lentamente, pues a menudo concitaron la oposición de los potentados locales, reacios casi siempre a compartir su poder. En Salinillas de Buradón, por ejemplo, todavía a finales de los años cincuenta la designación del procurador de la hermandad corría a cargo del estamento nobiliario a través de cinco electores designados para la ocasión. Si para primer elector se encantaraban los nombres de los ex-alcaldes, y para el segundo los de los ex-regidores, los tres restantes se designaban también por sorteo entre los miembros del estamento que no habían desempeñado ninguno de esos dos cargos concejiles. Una vez realizada esta operación previa, los cinco se retiraban con el secretario de la corporación. Entonces el primer elector hacía la propuesta que, si no era impugnada por el segundo, se aceptaba de forma automática; en caso contrario intervenían los otros tres electores para deshacer el empate con su voto. 

Otras veces las irregularidades estaban relacionadas con el monopolio que en la designación del procurador ostentaba una sola villa, privando de voz y voto a los demás pueblos de su misma hermandad. Así ocurría en Laguardia, circunscripción que agrupaba también a Cripán, Elciego, Elvillar, Lanciego, Lapuebla, Leza, Moreda, Navaridas, Oyón, Páganos, Samanlego, Villabuena, Viiíaspre y Yécora. Después de innumerables protestas y contraprotestas, en 1861 la Provincia decretó la inclusión de esos doce pueblos en las dos nuevas hermandades creadas al efecto, con base en Elciego y Lanciego, respectivamente. Menos suerte tuvieron los vecinos de Astúlez, Sobrón, Caranca y Puentelarra, pertenecientes a la hermandad de Salinas de Aiíana. A pesar de sus constantes protestas no consiguieron formar hermandad aparte, ni participar en la designación del procurador que, desde tiempo inmemorial, correspondía a la villa salinera. A través de su denuncia conocemos el procedimiento empleado. Bajo la presidencia del apoderado cesante se reunía la corporación municipal junto con veinticuatro electores, designados por quienes lo habían sido en la legislatura anterior, y por mayoría de votos nombraban al representante de la hermandad. 

Como acabamos de ver, los procedimientos electorales eran tantos y tan variados como el número de hermandades. Sin duda la estructura local de poder, el peso económico y demográfico de los distintos pueblos o el proceso de integración en la Hermandad Alavesa condicionaron los mecanismos electorales adoptados en cada circunscripción a finales del siglo XV Pero en muchos casos resultaban ya anacrónicos y carentes de toda lógica a mediados del siglo XIX. Y, sin embargo, la Provincia abordó su reforma con cautela al imponer como requisitos previos la solicitud de la hermandad interesada y el acuerdo de todas las partes implicadas. Sin perjuicio de algunos casos extremos como los de Añana o Buradón, puede asegurarse que la participación popular era inversamente proporcional al tamaño de la población. Mientras en las circunscripciones de más corto vecindario como Marquínez, Huetos o Morillas prácticamente todos los cabezas de familia intervenían en la elección de sus apoderados, en las villas más populosas las restricciones venían fijadas por el título III de la ley municipal de 1845. Téngase en cuenta que la mayor parte de los pueblos alaveses acabaron adoptando el sistema electoral moderado de corte censatario, y que quienes tenían voto en las elecciones municipales solían tenerlo también en la designación del procurador.

 Acabamos de ver quiénes elegían; veamos ahora quiénes eran los elegidos. Basta repasar la nómina de los apoderados para comprobar que un corto número de familias, que con frecuencia traspasaban el cargo de padres a hijos, ostentaba la representación de sus hermandades. Arceniega, con la presencia continua de Murgas y Partearroyos entre 1845 y 1868, constituye un ejemplo paradigmático pero en modo alguno excepcional. La nómina de los representantes de una misma circunscripción aumenta ligeramente con el tamaño de su población aunque rara vez supera la media docena de familias. Incluso en Vitoria se confirma esa tendencia endogámica aun cuando la rotación del cargo fuera más amplia. 

Con ayuda del censo electoral para Diputados a Cortes es posible reconstruir con bastante fiabilidad la profesión y la renta anual de los procuradores. En seguida se comprueba, y no podía ser de otro modo, la casi total ausencia de individuos no vinculados al sector agrario, principal fuente de riqueza provincial. De los 49 apoderados identificados en 1863 de un total de 54, 29 eran propietarios de tierras y 16 arrendatarios. Los cuatro asientos restantes de la asamblea general estaban ocupados por un militar retirado, un comerciante, un escribano y un alfarero. Con ligeras variantes, esa composición-tipo se mantuvo en todas las legislaturas: a pesar de la nutrida presencia de labradores, los hacendados eran mayoría. Conviene advertir, sin embargo, que los labradores procedían casi siempre de las hermandades menos ricas y pobladas por la tendencia de los terratenientes locales a residir en Vitoria o en las villas más populosas. Así, mientras la totalidad de los procuradores de Laguardia entre 1845 y 1872 eran conocidos hacendados, los de Mendoza eran casi todos arrendatarios.

 La numerosa presencia de labradores en la junta General no se traslucía en otras instituciones más restrictivas como la Junta Particular, una especie de comisión permanente nombrada en la reunión de noviembre y compuesta de siete miembros, uno por Cuadrilla. El consultor Blas López describe el procedimiento seguido para su designación en los siguientes términos: «La Junta General por aclamación o en votación nominal nombra un elector para que proponga los expresados empleos; éste se retira con el secretario de tierras esparsas, forma su elección vuelve a la sala y da cuenta. Los procuradores así propuestos quedan nombrados».

 Esta comisión estudiaba e informaba los expedientes antes de pasarlos a las comisiones especializadas nombradas por la Junta General, asistía a sus debates y, posteriormente, ordenaba la discusión en el Pleno, que podía aprobar o rechazar el dictamen final pero no modificarlo.

 Si la importancia de la junta Particular en el organigrama foral queda fuera de toda duda, la influencia de las hermandades más ricas y pobladas, también. De los 196 procuradores que, a razón de siete por año, pasaron por la Junta Particular entre 1845 y 1872, Vitoria, Salvatierra, Laguardia, Ayala, Zuya, Añana, Arceniega y Labastida aportaron la mitad. Es mas, en veintitrés de las veintiocho legislaturas las ocho hermandades citadas coparon al menos tres de los siete vocales de la junta Particular. Solamente Vitoria, donde coincidían hermandad y Cuadrilla, tenía asegurada su representación permanente. Pero los apoderados de Salvatierra formaron parte de la Junta Particular uno de cada dos años, y los de Labastida, los que menos se prodigaron, uno de cada cinco. 

Teniendo en cuenta, además, que la representación de la hermandad estaba monopolizada por determinados apellidos, la capacidad de decisión de la Provincia quedaba circunscrita a un grupo muy reducido de familias, verdadera oligarquía provincial, que disponían de los resortes necesarios para contrarrestar cualquier deslizamiento democrático del régimen. Cabe reseñar, asimismo, que esa oligarquía lo era también en el plano económico. Del casi centenar de vocales de la Junta Particular identificados, tan sólo uno era labrador -léase arrendatario-, cuatro industriales y cinco comerciantes. El resto eran conocidos propietarios que en muchos casos desempeñaron la vocalía de la Junta Particular en dos y hasta en tres ocasiones, como Pedro de Ibarreta, procurador de Salvatierra, o Fernando Vea-Murguía, que lo era de Zuya. 

Cargo unipersonal de tres años de duración, la Diputación constituía sin duda el más importante de los empleos de fuero. Según Blas López su designación podía hacerse «por aclamación, o consentimiento unánime de todos los procuradores constituyentes de la junta General. No habiendo tal unanimidad se sortean siete electores por Cuadrillas de la forma siguiente: las hermandades que forman Cuadrilla se encantaran separadamente de las demás y, a presencia de la junta, cada encantaramiento una cédula, y la entrega al Diputado General; éste la lee en presencia de todos los concurrentes y queda elector por aquella Cuadrilla el procurador de la hermandad favorecida. Lo mismo se Practica con las demás. Estos siete electores prestan juramento en el acto según la fórmula ya establecida, se trasladan a un sitio separado e independiente, y conferencia ando entre sí hacen el nombramiento. Si éste reúne cuatro votos de los siete, forma elección. Si sólo se reúnen tres por una persona y tres por otra, se da parte a la junta del resultado, y ésta echa a suerte entre los dos candidatos. Si no hay mayoría de cuatro ni empate de tres, se vuelven a reunir los electores, apercibidos de que no presentando en la nueva reunión elección de cuatro o empate de tres, pierden su derecho, y la Junta General en este caso procede a un nuevo sorteo de electores. Todo esto se hace en una sola sesión desde la ejecutoria de 1804».

 De los trece patricios alaveses que se sucedieron en el cargo entre 1839 y 1877, doce en realidad por la reelección de Benito María de Vivanco, la mitad fueron designados por aclamación y la otra mitad por el procedimiento electoral ordinario. Tanto los Diputados Generales como sus tenientes pertenecían al estrato social más acomodado. Con la única excepción de José Bravo, cuya designación comentaremos más adelante, los demás procedían de las más ilustres familias alavesas, estaban en posesión del certificado de nobleza y, cuando no eran vecinos de Vitoria, residían en sus casas solariegas. A menudo tenían también una sólida formación jurídica, como Vivanco, Ortiz de Zárate, Ayala o Egaña, que eran abogados. Formaban un grupo económicamente solvente, socialmente muy arraigado, ideológicamente compacto y bien conocido en el país. Con frecuencia su acceso a la Diputación significó la culminación de una brillante carrera política. Una vez desempeñado el cargo, pasaban inmediatamente a engrosar la lista de padres de Provincia.

Si los intereses de la aristocracia terrateniente estaban bien representados en la Diputación (y de ello dan buena cuenta los UrquijoIrabién, Vivanco, Olano, Varona y Mendieta), tampoco el patriciado urbano tenía excesivos motivos para quejarse como lo prueba la presencia de los Ortés de Velasco, Zárate, Ayala y Martínez de Aragón. Comentario aparte merece la inclusión de Pedro de Egaña y Estanislao de Urquijo, alaveses ambos aunque residentes en Madrid. El primero, destacado militante del partido moderado que había sido dos veces ministro, miembro del Consejo del Estado y amigo personal de la reina madre, era el representante oficioso de la oligarquía provincial en la capital del reino. Varias veces parlamentario por esta Provincia, venía actuando también como comisionado alavés para el arreglo de los fueros desde 1839. La junta General le distinguió en noviembre de 1864 confiándole la primera magistratura provincial cuando aún estaba reciente todavía su encendida defensa de los fueros en el Senado frente a los ataques de Sánchez Silva.

 Conocido financiero y hombre de negocios, la designación de Urquijo respondía a una calculada estrategia relacionada con el cambio político experimentado tras el derrocamiento de Isabel II y el descrédito del partido moderado. «Banquero de la revolución» ennoblecido por Amadeo de Saboya con el marquesado de su apellido, Urquijo venía a reemplazar la mediación que durante treinta años había ejercido Egaña entre la oligarquía provincial y la clase política madrileña. Su designación como Diputado General en 1870 fue puramente testimonial pues sus múltiples asuntos privados apenas le permitían moverse de Madrid. La efectiva administración de la Provincia recayó sobre su teniente, Ramón Ortés de Velasco, que debido a la última guerra carlista se mantuvo en el cargo hasta 1876. 

Esta sucinta descripción de las instituciones provinciales corrobora el carácter restrictivo de los órganos del gobierno provincial. Mientras la participación popular en la elección de la Junta General estaba bastante extendida, sólo un reducido grupo de notables tenía acceso a la junta Particular y la Diputación estaba reservada a los miembros de las más ilustres familias alavesas que, a veces, incluso simultanearon el cargo con un escaño parlamentario. Sin embargo, estas prácticas oligárquicas no suscitaban la menor oposición: en el País Vasco, como en casi todas partes, todavía a mediados del siglo pasado los valores democráticos no se habían incorporado a la cultura política. La deferente actitud de las clases subalternas hacia las autoridades tradicionales fue inculcada y mitificada como uno de los componentes esenciales del régimen foral. «La obediencia a las autoridades de fuero, aseguraban en 1852 Pedro de Egaña y Blas López, no es en las montañas vascongadas un tributo arrancado por el temor sino un movimiento espontáneo, tan tradicional y hereditario como los fueros mismos de los que directamente emana. Allí el poder público no necesita recurrir a la fuerza para hacerse obedecer; allí no se alza jamás la voz contra el mandato de los Superiores, allí no han penetrado aún esas doctrinas peligrosas y subversivas que han hecho y están haciendo tantos estragos en otros países menos venturosos». 

Egaña y López no fueron los únicos ideólogos de la nueva foralidad forjada en el periodo de entre guerras, cuyos límites venían fijados por el historicismo como fundamento del régimen, el paternalismo como soporte de las relaciones sociales, el ruralismo como ideal de vida, la reivindicación de un doble patriotismo, español y vasco, y el fundamentalismo religioso como elemento sacralizador de esta idiosincrasia. Sobre esa visión del mundo emparentado con determinadas corrientes del pensamiento conservador europeo, la oligarquia agraria sentó las bases ideológicas de su dominación tanto sobre el campesinado, portador de las virtudes de la raza eúskara, como sobre la burguesía urbana, proclive siempre a las «doctrinas peligrosas y subversivas».

Como fuente de legitimidad la tradición, una tradición conscientemente inventada, era anterior y, por tanto, mas respetable que el democratismo plebiscitario de corte jacobino. En ese sentido la ideología fuerista, lejos de i colisionar con los postulados del moderantismo, se emparentaba con ellos. Es más, el régimen foral encarnaba la utopía de los más conservadores pues armonizaba la igualdad teórica con las prácticas oligárquicas, sin que semejante antinomia entre los principios políticos y su plasmación concreta suscitara el cuestionamiento del sistema.

 Las instituciones de fuero ejercían una autoridad incontestable en razón de su legitimidad tradicional, de la cual eran las únicas depositarlas, que alcanzó su máxima significación en la Diputación. La Diputación se convirtió en la bóveda del edificio foral, en el engranaje fundamental del sistema al que debían supeditarse todas las demás piezas. De hecho, se produjo un corrimiento del centro de gravedad institucional. No sólo los ayuntamientos perdieron su autonomía local, consustancial con el régimen foral hasta 1833; también la junta General fue perdiendo terreno en relación con la Diputación que, durante el reinado de Isabel II, amplió extraordinariamente sus competencias hasta convertirse en el elemento ordenador de la vida provincial.

 

El creciente protagonismo de la Diputación.

Depositario de la autoridad de la Provincia, el primer magistrado foral debía rendir cuentas de su actuación a la Junta General. Pero tal como estaba configurado el sistema de poder se acabaron invirtiendo los papeles, pues, en la práctica, ese control quedó reducido a un mero formalismo. Amparada en su buena gestión administrativa y en su eficacia tantas veces demostrada para impedir la injerencia del gobierno central en los «asuntos internos», la Diputación fue adquiriendo un perfil acusadamente presidencialista. Con frecuencia el primer magistrado foral conocía las mociones presentadas por los procuradores antes de que fueran sometidas a la Junta General, intervenía en sus discusiones condicionando el resultado final de la votación o modificaba el presupuesto provincial trasvasando fondos de unas partidas a otras sin previa autorización. Progresivamente se liberó de la tutela de la Junta General y el mayor o menor respeto a las formas dependía de la personalidad del titular, que contaba de antemano con la complaciente aquiescencia de la asamblea.

 El creciente protagonismo de la Diputación fue causa y consecuencia a un mismo tiempo de su fortalecimiento económico: entre 1800 y 1868 los ingresos de la Hacienda provincial se multiplicaron por diez, pasando de seiscientos mil a seis millones de reales. El entramado impositivo reflejaba en el plano fiscal la oligarquización del sistema político. El absoluto protagonismo de los impuestos indirectos frente a la moderna contribución directa y proporcional a la riqueza individual implicaba una injusta distribución de la carga fiscal: sólo a finales de los años sesenta, cuando descendió vertiginosamente el rendimiento del tabaco y los peajes de carreteras, se planteó la necesidad de modernizar el entramado tributario. Pero a pesar de la injusta distribución del esfuerzo fiscal, la política impositivo no suscitó demasiada oposición. Y eso por dos razones. En primer lugar por las propias características de la economía alavesa, dominada por pequeños cultivadores casi autosuficientes que podían prescindir de los artículos gravados. Pero también porque la Diputación dedicó buena parte de sus fondos a promover el desarrollo económico -financiación de la infraestructura viaria, construcción de la Granja Modelo, promoción de concursos agrícolas y ganaderos, repoblación forestal, etc.. y practicó una política asistencias beneficencia, sanidad, educación, etc.. que expandió un sentimiento de solidaridad interprovincial. 

Al amparo de su paternal autoridad y de su bien probada eficacia gestora, en contraposición con la empleomanía y la corrupción estatal, la Diputación se convirtió en el órgano ejecutivo e informador de la acción administrativa provincial. Aunque ya en el último tercio del siglo XVIII había asumido la conservación del orden público con la creación de los miñones, su protagonismo se incremento notablemente al término de la primera guerra carlista. La centralización administrativa se consolidó por la doble vía del control financiero y jurisdiccional de los entes locales. La Diputación obtuvo en 1845 la fiscalización de las haciendas municipales y tres años después, también por Real Orden, una posición preeminente en el consejo provincial, especie de tribunal de lo contencioso administrativo creado por los moderados para facilitar el control de la administración local.

Esta dinámica respondía, por un lado, a la voluntad de la oligarquía provincial que, al igual que los moderados, asimilaba centralización con eficacia administrativa; y por otro, a la particular construcción del Estado liberal español que acabó aceptando la interpretación del régimen foral como un sistema de «administración interior» encomendado a las Diputaciones. De este modo la élite dirigente consiguió no sólo alejar la influencia del poder central sino también apropiarse de los resortes que el nuevo orden estatal iba generando. Cogidos entre dos fuegos, entre la espada de los moderados y la pared de la Diputación, los municipios quedaron inermes. Como instancia fiscalizadora de las corporaciones locales, la Diputación rebajó la autonomía municipal hasta el extremo de convertir a los ayuntamientos en meras correas de transmisión de sus disposiciones.

 La remodelación del papel de los ayuntamientos en el organigrama foral quedó completada con la progresiva implantación del sistema electoral moderado de corte censitario. Al alejar al 'elemento popular' del gobierno local, el tamiz económico y cultural era tan efectivo como las prácticas oligárquicas tradicionales. Y, desde luego, mucho más acorde con los tiempos que la exigencia de acreditación de nobleza vigente todavía en muchos lugares. Además, el nuevo sistema acababa con las influencias que desde la baja Edad Media habían ejercido en muchos pueblos alaveses los señores feudales. Con la representación censataria, los vecinos más acomodados se reservaban el manejo de los asuntos locales. La adopción de la ley municipal moderada no hizo sino constitucionalizar en el plano municipal el predominio de los notables. Desde esa perspectiva el régimen foral se configuraba como un tandem perfecto entre los poderes local y provincial. 

Solamente a raíz del destronamiento de Isabel II, cuando la fiebre descentralizadora se extendió por toda la geografía peninsular, se oyeron las primeras voces disidentes. Joaquín de Partearroyo, procurador de Arceniega, censuró ante la junta General, reunida en noviembre de 1868, tanto la excesiva tutela que la Diputación venía ejerciendo sobre los entes locales como la baja representatividad de los ayuntamientos. En su opinión era imprescindible potenciar el papel de la junta General frente a la Diputación, y poner coto a la influencia de los potentados locales en el manejo de los fondos municipales detentado hasta entonces en connivencia con la primera autoridad foral. Que la denuncia no era gratuita lo demuestra el interés que se tomo una comisión especial nombrada por la Junta General. En las conclusiones finales la comisión recomendaba no sólo la democratización de las corporaciones locales sino también la necesidad de «acabar con esa hidrofobia de la centralización que se ha pretendido inocular en la mayor parte de las disposiciones que se han dictado por la Diputación en los últimos cuarenta años». 

Teniendo en cuenta la central importancia de la primera magistratura provincial, no es de extrañar que la pugna por el poder se librara en torno al control de la Diputación.

 En Alava los partidos políticos estatales tenían escasa implantación. La clase dirigente se presentaba como liberal-fuerista y estaba más interesada en la política local que en los asuntos de Estado. Con frecuencia las rivalidades personales pesaban más que los desacuerdos ideológicos. Con todo, las mayores discrepancias surgieron a la hora de definir la estrategia para abordar el «arreglo» de los fueros contenido en la ley de 25 de octubre de 1839. Los transigentes, conscientes de las dificultades objetivas para conciliar los regímenes foral y constitucional, adoptaron una actitud posibilista. Si bien admitían algunas disposiciones claramente antiforales por mor de las circunstancias, no estaban dispuestos a tolerar el menor recorte de la autonomía administrativa, ni la aplicación de la reforma fiscal de Mon-Santillán, ni la implantación del servicio militar obligatorio en tiempos de paz. Partidarios del «todo o nada», los intransigentes, por su parte, entendían que el gobierno central debía levantar los contrafueros cometidos desde 1839 antes de abordar cualquier negociación. Sin embargo, cuando accedieron a la Diputación de la mano de Ortiz de Zárate procuraron mantener el equilibrio alcanzado y se limitaron a la simple denuncia retórica.

 La homogeneidad de la clase dirigente no evitó la adoración de algunas tensiones. La más ruidosa estalló con motivo de la polémica reelección de Pedro Egaña como Diputado General. Ya cuando fue elegido por primera vez, en noviembre de 1864, los intransigentes combatieron su candidatura porque temían utilizase la Diputación como moneda de cambio para robustecer su posición en el partido moderado. Ortiz de Zárate, Diputado General saliente, solicitó que la elección se hiciera por el método ordinario impidiendo que Egaña fuera designado por aclamación. Aunque el ex-ministro obtuvo cuatro de los siete votos, los representantes de Vitoria impugnaron su designación aduciendo que la primera magistratura foral no podía ser ejercida por «quien no es vecino de ninguna de las hermandades de Alava».

 Sin embargo, la protesta no prosperó. La mayoría de la junta se conformó con la elección y mandó venir a Egaña para ofrecerle el cargo. Todavía hubo un incidente más. El procurador de Vitoria, Eduardo de Echevarria, tuvo que disculparse públicamente por haber calificado a Egaña «de hombre perjudicial o peligroso para el gobierno de la Provincia». La vieja rivalidad entre Zárate y Egaña se manifestó con toda su crudeza tres años después, cuando la junta volvió a renovarle su confianza sin respetar el hueco prescrito por la ordenanza foral. Aun cuando no faltaban precedentes, el suceso escandalizó a los más ortodoxos y dividió a los alaveses. Minoritarios al principio, los puristas, liderados por Zárate, emprendieron desde las páginas de El Fuerista una demoledora campaña de prensa que disolvió en breve plazo la mayoría egañista. Entretanto, las hermandades disidentes, capitaneadas por Vitoria, solicitaron por medio de Francisco Juan de Ayala y Domingo Martínez de Aragón la celebración de nuevas elecciones ante el Consejo de Estado. Paradójicamente Egaña no encontró en Madrid mayores apoyos con un Gozález Bravo, otro de sus particulares enemigos, convertido en jefe de gobierno tras la forzada retirada del general Narváez. Por R. 0. de 1 de mayo de 1868 Isabel II desposeyó a Egaña y mandó que se hicieran nuevas elecciones según el procedimiento tradicional.

 Tal como sostiene Ladislao de Velasco en su Memorias, las claves de este conflicto hay que buscarlas en la reforma introducida por Egaña para el pago de culto y clero. Como hemos indicado, las provincias vascas habían quedado descolgadas de la reforma fiscal de 1845 a cambio de sufragar sus gastos espirituales. Pero el compromiso asumido por las Diputaciones fue trasladado a los ayuntamientos, que debían ponerse de acuerdo con sus respectivos cabildos eclesiásticos. En Alava se optó por mantener la prestación decimal más o menos disminuida. Pero este sistema dio origen a multitud de protestas, sobre todo en los pueblos más pequeños, por su total falta de equidad. Los eclesiásticos, a su vez, se quejaban de su baja remuneración, que ni siquiera alcanzaba los límites mínimos fijados por el Concordato. Poco a poco fue tomando cuerpo la idea de proceder a una reforma parroquial en su doble vertiente. Mientras las autoridades diocesanas estudiaban la reducción del número de eclesiásticos, Egaña creó un impuesto llamado de culto y clero con objeto de evitar las discriminaciones más groseras. Cuando se comprueba que la reforma multiplicaba por cinco lo que hasta ese momento venía abonando el ayuntamiento de la ciudad, se comprende mejor la escasa popularidad de Egaña entre los vitorianos. 

 

 

La abolición de las instituciones forales.

A finales de los años sesenta las líneas fundamentales de la administración provincial, esbozadas al término de la primera guerra carlista, necesitaban una profunda revisión. Ante la Junta General se habían planteado cuestiones tan capitales como la modernización del entramado tributario, que a su vez implicaba la actualización del sistema de representación de modo que la capacidad de decisión de las hermandades fuese proporcional a su aportación fiscal, o la autonomía municipal. Sin embargo, nada hacía presagiar que esas demandas no pudieran ser canalizadas y resueltas. La Provincia contaba a su favor con un amplio consenso social, a pesar de las tensiones manifestadas con motivo de la reelección de Egaña, y con la flexibilidad de sus instituciones habían manifestado una sorprendente capacidad de adaptación a las distintas coyunturas históricas. Pero un acontecimiento externo vino a cortar la discusión cuando todavía estaba en su fase inicial. La profunda inestabilidad social y política que siguió al destronamiento de Isabel II, en septiembre de 1868, dividió a la sociedad vasca en dos bandos irreconciliables. 

Nada más conocerse el derrocamiento, las autoridades de fuero mostraron su apoyo a la coalición revolucionaria, integrada por unionistas, progresistas y demócratas. Al igual que en Vizcaya y Guipúzcoa, constituyeron una junta de gobierno con la intención de mantener la tranquilidad pública y garantizar una transición pacífica. Mas esta colaboración inicial se trocó en desconfianza cuando el gobierno provisional de Serrano hizo público su programa político. Los fueristas más conservadores y ultracatólicos rechazaban de plano la construcción de un Estado democrático y laico. En las elecciones constituyentes celebradas en enero de 1869, las primeras realizadas por sufragio universal masculino, la coalición revolucionaria obtuvo unos magros resultados en el territorio vasco-navarro: tan sólo dos de los dieciséis escaños en juego. Ya en las Cortes, los parlamentarios católico-fueristas mostraron su cerrada oposición al anteproyecto constitucional que tuvo su reflejo en la prensa y en la calle. Mientras el influyente Semanario Católico Vasco-Navarro censuraba sin miramientos la tendencia anticlerical de las constituyentes, se sucedían las manifestaciones y se multiplicaban los desórdenes callejeros en favor de Carlos VII. 

No sería correcto, sin embargo, reducir el carlismo a la mera disidencia religiosa. Desde luego, la gran mayoría de la población se consideraba fervientemente católica e interpretaba cualquier ataque a la religión como una agresión a sus convicciones mas intimas. Fueristas y eclesiásticos habían insistido tanto en identificar religión y fueros que a muchos les resultaba difícil disociar ambos planos: el ayuntamiento de Vitoria fue cesado en pleno al negarse, por motivos de conciencia, a jurar la recién aprobada Constitución a finales de junio de 1869. Pero a la preocupación religiosa se sumaba además un temor estrictamente político: buena parte de la clase política vasca creía incompatibles la continuidad de las formas de vida y cultura tradicionales, sacralizadas en la fórmula Dios y Fueros, con un Estado democrático y laico. La agitación que se vivía en el país era tan intensa que el escrupuloso respeto del gobierno central hacia la particular situación de las provincias vascas no pudo contener el avance tradicionalista, en cuyas filas recalaron, entre otros, los exdiputados generales alaveses Francisco Juan de Ayala, Ramón Ortiz de Zárate y Francisco María de Mendieta. 

El surgimiento del tradicionalismo guarda una íntima relación con el descalabro de los moderados, arrollados por la revolución de septiembre. Al término de la primera guerra civil el triunfo del moderantismo, verdadera síntesis entre el liberalismo y la contrarrevolución, facilitó la desactivación política del carlismo que quedó como una ideología residual, sin contenidos concretos más allá de la pura reivindicación dinástica. Algo no muy diferente ocurrió en el País Vasco. Una literatura de corte legendario auspiciada por los fueristas, versión autóctono de los moderados, redujo el carlismo al simple recuerdo de una gesta heroica. Sin embargo las cosas cambiaron a partir de 1868. En todas partes la revolución democrática y laica asustó a las llamadas clases respetables. Desde esa perspectiva, el tradicionalismo carlista representa sobre todo el intento de articular una alternativa política conservadora desde los viejos militantes hasta los nuevos integristas, pasando por los isabelinos desengañados capaz de contener la marea revolucionaria. De ahí la complejidad ideológica y social de este movimiento que, sólo cuando comprendió la imposibilidad de restaurar una monarquía católica y tradicional por la vía parlamentaria, se lanzó por el camino de la insurrección armada en la primavera-verano de 1872. 

Desde el punto de vista bélico, el carlismo tuvo su gran oportunidad en 1873. Mientras la guerra de Cuba seguía extendiéndose, la proclamación de la República trituró los restos de la coalición revolucionaria, las desavenencias entre los propios republicanos condujeron a la sublevación cantonal y la indisciplina hizo mella en el Ejército hasta tal punto que muchos oficiales fueron destituidos por sus propios subordinados. Semejante estado de cosas no podía durar indefinidamente. Con ayuda de los militares más conservadores, Serrano, a comienzos de 1874, impuso una férrea dictadura como único medio para restablecer el orden tras los casi seis años de confusión que habían esterilizado dos proyectos políticos distintos: la monarquía democrática y la experiencia republicana. Desvanecidas las posibilidades del régimen demo-liberal, la mayor parte de las fuerzas políticas que sobrevivieron a la resaca revolucionaria secundaron los planes de Antonio Cánovas del Castillo: sólo la restauración de una monarquía constitucional y borbónica podía garantizar la estabilidad.

 La proclamación de Alfonso XII, en diciembre de aquel mismo año, tuvo efectos no por esperados menos sorprendentes. El restablecimiento de la disciplina se complementó con una mejor coordinación del esfuerzo bélico y las tropas carlistas, que una vez más se hicieron fuertes en el territorio vasco-navarro, se vieron desbordadas por la contraofensiva lanzada en el verano de 1875. A los triunfos militares se añadieron los políticos. El sesgo moderado y conservador del régimen canovista atrajo a los antiguos isabelinos comprometidos con don Carlos, que cambiaron de bando. El término de la guerra civil era cuestión de tiempo. Los liberales vascos lo sabían. Como sabían también que la cuestión foral pendía del desenlace del conflicto, pues no en vano Alfonso XII había prometido en Peralta la continuidad de los fueros a cambio del cese de hostilidades. Sin embargo los carlistas rechazaron cualquier tipo de negociación y decidieron jugarse el todo por el todo. Abatido y resignado por la total derrota de sus tropas, Don Carlos cruzó la frontera francesa el 28 de febrero de 1876. 

Nada más terminada la contienda, Cánovas citó a los representantes de las Diputaciones vascas. El presidente del consejo de ministros estaba resuelto a introducir, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo II de la ley del 39, las modificaciones necesarias para acomodar los fueros a la «unidad constitucional». Al igual que entonces, prestigiosos liberales asumieron la defensa del país y acudieron a la reunión fijada para el día 1 de mayo. La delegación alavesa estaba compuesta por Mateo Benigno de Moraza, antiguo consultor provincial y diputado por Vitoria, Camilo Castaiíares, Jacinto Arregui, Genaro de Echevarría, Ramón Argüelles, Ladislao de Velasco, Pedro Lahidalga, Ramón de Arriola y los hermanos Bruno y Domingo Martínez de Aragón. Las posibilidades de alcanzar un acuerdo se disiparon pronto. Si la credibilidad del proyecto político canovista era incompatible con la exención fiscal y militar de las provincias vascas, los representantes de las Diputaciones no estaban dispuestos a renunciar a uno de los fundamentos del régimen foral. Tampoco en unas Cortes predispuestas en su contra los parlamentarios vascos obtuvieron mayor apoyo. El sentido discurso de Moraza -que terminó con un emocionado «a la sombra de los fueros nacimos y a la sombra de los fueros quisiéramos morir»- pudo conmover al presidente del gobierno, pero no torció su voluntad. Con una cómoda mayoría parlamentaria, con las garantías constitucionales suspendidas y con el País todavía ocupado por el grueso del Ejército, Cánovas comprendía que difícilmente volvería a presentarse una coyuntura tan favorable para llevar adelante sus planes. Toda resistencia estaba condenada al fracaso. El artículo primero de la ley de 21 de julio de 1876 extendía: «Los deberes que la Constitución política ha impuesto a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley les llame, y de contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado, a los habitantes de las Provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, del mismo modo que a los demás de la Nación». 

Nada se decía, en cambio, de los particularismos institucionales. La ley concedía al gobierno amplias facultades para dejar al arbitrio de las Diputaciones de fuero, cuya continuidad no se ponía en duda, la elección de los procedimientos más adecuados para hacer efectivos sus deberes constitucionales. Pudiera pensarse que la intención de Cánovas no era tanto acabar con la autonomía administrativa de las provincias vascas cuanto asentarla sobre unos fundamentos jurídicos distintos a los que habían regulado hasta entonces su relación con el Estado. 

Sin embargo, la pertinaz oposición de las autoridades forales cerró cualquier posibilidad de transacción. En Alava la resistencia estuvo encabezada por Domingo Martínez de Aragón, nombrado Diputado General por aclamación el 5 de septiembre de 1876. Tres días después, el 8 de septiembre, la Junta General denunció la citada ley por antiforal también en Vizcaya y Guipúzcoa. Las tres Diputaciones hicieron causa común y declinaron toda colaboración con el gobierno central encaminada a implantar la ley de 21 de julio. Es más, solicitaron conjuntamente la mediación de la Corona, aunque sin éxito. Irritado por tan unánime y frontal rechazo, Cánovas cambió de estrategia. Cuando fracasó la vía de la persuasión, cursó órdenes estrictas a los gobernadores civiles para que intervinieran las tesorerías provinciales y activaran el alistamiento militar. 

Tantas presiones dieron, al fin, su fruto. Abrumado por las enormes responsabilidades que tenía ante sí, Martínez de Aragón convocó, previo consentimiento del gobernador civil, a la junta General extraordinaria el 23 de febrero. En su discurso de apertura expuso con toda crudeza los reiterados desafueros cometidos por el gobierno central: desde la aplicación de las leyes desamortizadoras a la prohibición que pesaba sobre la Diputación para usar el título de foral en sus documentos oficiales. Declaró solemnemente que estaba dispuesto a resistir todas las presiones siempre y cuando contara con el total respaldo de la junta. Pero no lo consiguió. Contrariamente a los acuerdos aprobados el 8 de septiembre y a la opinión del Diputado General, la junta estaba dispuesta a romper el frente común mantenido hasta entonces con Vizcaya y Guipúzcoa. Era el principio del fin. Tanto Martínez de Aragón como José Gancedo, su teniente, lo sabían y prefirieron dimitir antes que claudicar. Sin permitir siquiera que la junta discutiera la renuncia del primer magistrado provincial, el gobernador civil José María de Eulate- suspendió la sesión.

 Todavía hubo dos reuniones más en 1877, una extraordinaria en julio y otra ordinaria en noviembre, ambas presididas por José Bravo, cabeza visible de los transigentes. En la primera junta tomó dos resoluciones que no hacían sino confirmar la ruptura de febrero. Por un lado, aceptó las renuncias y designó al procurador de Elciego, José Bravo, como Diputado General, y al zuyano José de Irabién como teniente; por otro, nombró una comisión especial «para que, en unión de la Diputación y la junta Particular pudiera tratar, sin limitación alguna, con el Gobierno de su Majestad sobre todo lo conexionado con la ley de 21 de Julio».

 Sin embargo, la negociación no prospero Cánovas no tenía ningún interés en entenderse con los alaveses mientras vizcaínos y guipuzcoanos se mantuviesen hostiles. Al sentirse burlada, la comisión varió radicalmente de actitud: en el informe presentado al pleno el 21 de noviembre se mostró contraria a cualquier transacción que recortara los derechos de la Provincia. Pero ya era tarde. El gobernador disolvió la junta General, que ya no volvería a reunirse más, alegando la improcedencia de la propuesta. Acababa de clausurar una institución con más de cuatrocientos años de historia.

 La «unanimidad» de la sociedad vasca en torno a las instituciones forales, que no había existido en el primer tercio de la centuria, no sólo explica la enorme frustración generada por la ley del 76. También fue la causa de la posterior concesión de un régimen particular, concertado por R.D. de 28 de febrero de 1878. El régimen concertado, tardía reparación ideada por Cánovas para congraciarse con un pueblo que veía amenazada su identidad y violentadas sus más profundas convicciones, suponía un implícito reconocimiento de la personalidad histórica vasca. Pero esa ya es otra historia.