NACIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LAS JUNTAS GENERALES DE ALAVA (1463 - 1537).
    José Ramón Díaz de Durana
Nacimiento de las Juntas Generales: Contexto, organigrama y competencias.

A modo de introducción, a pesar de la cronología que he propuesto, quiero iniciar la explicación del origen de las Juntas Generales aludiendo a un viejo e indocumentado tópico que trata de establecer un puente entre la que conocemos como Cofradía de Arriaga y la Hermandad General de Alava. Se pretende, de ese modo, demostrar el origen inmemorial de las juntas Generales así como la antigüedad -que se perdería en la noche de los tiempos- de la «peculiaridad del gobierno» de las tierras de Alava. Una y otra son instituciones diferentes, sin nexo de unión alguno, siendo la Cofradía, además, una organización señorial que no agrupaba a todos los alaveses, sino exclusivamente a los hidalgos. El propio J.J. Landázuri, autor de finales del siglo XVIII, en cuyos escritos se han apoyado más tarde, las más de las veces sin citarlo, los políticos e historiadores hasta hace unos años, reconocía en uno de los capítulos de su Historia Civil de la M.N. y M.L. Provincia de A lava, la  «incertidumbre del método de gobierno que tuvo Alava después que se unió voluntariamente con la Corona de Castilla». 

En la actualidad ningún historiador se plantea resolver esa «Incertidumbre» y la razón no es otra que la ausencia de «un método de gobierno de Alava» que nunca existió, salvo que entendamos por tal el ejercicio de la jurisdicción de los hidalgos sobre las tierras y los hombres de Alava antes de 1332 que, en el mejor de los casos, en nada se parece a lo que sucede después de 1463. 

El nexo entre la Cofradía de Arriaga y las Juntas Generales no existe. Entre ambas medía más de un siglo, aunque hay evidencia, como se señala en el trabajo anterior de antecedentes de las últimas desde 1417, año en que se crea, también por iniciativa real, la primera Hermandad de Alava. Pero la importancia, fuerza e influencia de las que se desarrollan desde 1463 en nada tiene que ver con las anteriores. La historia de las juntas Generales comienza, por tanto, en 1463. Durante el final del verano y los primeros días del otoño de ese año, en Rivabellosa, un jurista nombrado por Enrique IV -Pedro Alonso de Valdivielso- y dieciséis procuradores de distintas hermandades, redactaron 60 Ordenanzas que relegaron al olvido a las de 1458 y constituyeron, como ha indicado G. Martínez Diez, «el cuerpo fundamental de las leyes de la Provincia de Alava durante 400 años».

 Pero antes de concretar los rasgos esenciales de las juntas Generales conviene detenerse brevemente a explicar el contexto en el que nacen, que no es otro que el de la resolución de los conflictos sociales que venían desarrollándose en Alava desde finales del siglo XIV. Conflictos que enfrentan a los campesinos, a las gentes de las villas y a los pequeños hidalgos con los directos herederos de los cofrades de Arriaga que durante la segunda mitad del siglo XIV, gracias al apoyo que prestaron a los Trastámara, se enseñorearon nuevamente del territorio alavés.

 Los estudios que se han ocupado de los orígenes y primer desarrollo de la Hermandad alavesa resaltan que su definitiva creación en 1463 significó el inicio de un movimiento de integración territorial y política que acabó por delimitar y articular las tierras que hoy conforman la actual Alava. Así mismo que el fin último de la promulgación de sus Ordenanzas por Enrique IV fue dotar a las distintas 
circunscripciones locales que se integran en ella de un ordenamiento jurídico que marcara las pautas de su gobierno y de una administración de justicia fuerte y eficaz. Sin embargo, en general, no prestan atención al análisis del contexto en el que tiene lugar el nacimiento de esa Institución, de gran importancia para entender el por qué los hechos se desarrollaron de la manera en que lo hicieron.

Todos señalan, con acierto, que la defensa frente a los malhechores fue la causa última de su constitución, pero sólo algunos, en referencia global a la creación de hermandades en los tres territorios vascos, han insistido en la estrecha relación entre el nacimiento de cada una de ellas y la lucha de bandos o, dicho de otro modo, entre aquellas y los conflictos sociales que tienen lugar en este territorio. El caso alavés se enmarca por supuesto, en estas coordenadas, pero, a mi entender, su primera evolución, aunque paralela a la guipuzcoana y vizcaína, es diferente debido al desigual desarrollo económico de los territorios costeros -orientados al artesonado y al comercio frente al alavés -con la agricultura como actividad económica predominante-, lo cual marcó profundamente la distinta evolución de los conflictos sociales -al condicionar las alianzas de los grupos enfrentados- y su resolución a uno y otro lado de la divisoria de aguas durante el siglo XV, pues, como es sabido, se tradujo en la fosilización de las alcabalas en el territorio guipuzcoano y en la generalización de la universal hidalguía en las dos provincias costeras, lo cual no sucedió en territorio alavés.

Buena prueba de ello, también, es la tardía creación y el posterior «fracaso» de la primera Hermandad alavesa. Mientras guipuzcoanos y vizcaínos se habían dotado durante el último cuarto del siglo XIV de los correspondientes instrumentos Jurídicos y englobado a la práctica totalidad de los lugares de cada uno de esos territorios, sólo en 1417 tres villas alavesas -Vitoria, Salvatierra y Treviño-, intentaron agrupar al resto del territorio. Si no lo lograron fue por dos razones: en primer lugar, por los frenos derivados de la fuerte presión señorial, consecuencia de la reseñorialización -en torno al 80% de las tierras alavesas pasaron a manos de los señores que había sufrido Alava durante la segunda mitad del siglo XIV, un proceso que no se había producido con igual intensidad en Vizcaya y Guipúzcoa; y, en segundo lugar, por la 1a debilidad del mundo rural alavés, entendido este no sólo en el sentido del reducido número de habitantes que vivían en las villas, sino también en el del escaso potencial económico de las mismas, traducido en una exigua influencia social y política en el territorio. Los condicionantes señalados determinaron, por tanto, la evolución de los conflictos sociales en Alava y, por supuesto, la creación de la propia Hermandad, cuya definitiva constitución en 1463 triunfó gracias a la directa intervención del monarca castellano, interesado en pacificar un territorio del que percibía cuantiosas rentas procedentes del tráfico comercial y, sobre todo, al cambio en la correlación de fuerzas que había tenido lugar como consecuencia de la decidida voluntad de los sectores mas dinámicos de la sociedad alavesa -los comerciales y, en particular, los vitorianos- por erradicar las trabas impuestas al desarrollo de la actividad económica y a la alianza de esos grupos con las gentes de las villas y con los campesinos, cuya reacción frente a las arbitrariedades de los señores es cada vez más notoria y contundente. 

La Hermandad, en definitiva, no es sino la cristalización de esa alianza. Gracias a ella se
atenuó la presión señorial y se obtuvo la abolición de las rentas y prestaciones hasta entonces violentamente exigida s por los señores que, sin embargo, continuaron detentando la jurisdicción de los lugares y locales entregadas por los Trastámara, gracias a su inclusión en los mayorazgos que fueron creándose durante el siglo XV. Pero, sobre todo, la victoria de la Hermandad se produjo en el plano político, pues no sólo acabo' imponiendo un modelo de organización administrativa que vertebró de nuevo políticamente el territorio alavés, sino que desplazo para siempre de los órganos de representación y decisión a los grandes de la nobleza alavesa. La Hermandad alavesa, por tanto, nace en un contexto de grave conflictividad social y polítíca, y su definitiva creación resulta determinante en la resolución y en el resultado final de la misma, pero entre su inicio y este anunciado primer desarrollo se produce la formación territorial de lo que hoy conocemos como Alava y se despliega una organización político-administrativa que, en sus rasgos esenciales, fue diseñada en las Ordenanzas de 1463.

 En efecto, en esa fecha no todas las hermandades locales estaban reunidas en Rivabellosa. Como puede observarse en el mapa adjunto, que trata de representar la formación territorial de Alava entre 1463 y 1507, la franja sur del territorio alavés -desde Santa Cruz de Campezo a Berantevilla-, los valles norteños de Aramayona y Llodio, y Salinas de Añana, Bergüenda y Fontecha, no pertenecían a la Hermandad. Sin embargo, para 1502, puede afirmarse que el actual perímetro provincial, si exceptuamos la pasajera incorporación de Orozco desde 1507 a 1785, se había configurado definitivamente. Antes de 1481 se desgajan Miranda de Ebro, Pancorbo, Saja, Villalba de Losa y San Martin de Losa, villas y lugares de la actual provincia de Burgos, pero, al tiempo, se unen a la Hermandad prácticamente todas las tierras del sur alavés e incluso, también temporalmente, La Puebla de Arganzón. Por último, entre 1481 y 1502 se produce la unión del resto de las hermandades: las que estaban bajo la tutela del Conde de Salinas, de Laguardia (1486), de Aramayona (1489), de Bernedo (1490), de Llodio (1491) y de Labraza (1501). Nunca se incorporó Treviño que, sin embargo, sí había formado parte en la de 1417. 

La organización administrativa corrió pareja a la incorporación en el seno de la Hermandad General de nuevas hermandades locales -unidades administrativas que englobaban entidades menores como villas, aldeas y lugares- y a la ampliación de competencias. En cada una de ellas los vecinos elegían a un Alcalde de Hermandad bajo cuya jurisdicción se hallaban los llamados «casos de hermandad», es decir, los casos criminales de hermandad y también todos aquellos pleitos civiles en los que una de las partes era un concejo o comunidad. El resto de las causas civiles o criminales continuaba, como hasta entonces, en manos de los alcaldes ordinarios de las distintas villas o, en su caso, de los señores en cada uno de sus territorios, pues tal era la superposición de jurisdicciones en Alava. Cada hermandad elegía también de entre sus vecinos a uno o dos Procuradores de Hermandad a la que representaban en las reuniones de las juntas Generales, máximo órgano de gobierno y de representación de la Hermandad, que se reunía dos veces al año: en Mayo y en Noviembre. En estas reuniones los procuradores, a su vez, elegían a dos Comisarios que inspeccionaban la labor de los Alcaldes de Hermandad, a los Contadores «para ver las cuentas y gastos de la dicha Hermandad», a dos Escribanos y a un Letrado. Como elemento de las Juntas Generales, las Ordenanzas de 1463 crean la Diputación, un órgano de gobierno restringido que se ocupa de «todas las cosas de la dicha Hermandad» entre reunión y reunión de las Juntas Generales. 

La Diputación estaba compuesta por los dos Comisarios y cuatro Diputados elegidos por los Procuradores en Junta General. La reunión de todos ellos se conoce, en contraposición a la asamblea de los Procuradores, como junta Particular. Esta junta será presidida desde 1476 por el Diputado General, magistratura unipersonal que no se contemplaba en las Ordenanzas de 1463. El Diputado General nace como consecuencia de la incorporación de la Hermandad General de Alava a la Santa Hermandad del reino de Castilla, creada por los Reyes Católicos en 1476. Nombrado por los Reyes, asume las facultades y competencias que los jueces Ejecutores de la Santa Hermandad tenían en cada uno de sus territorios. Cuando en 1498 desapareció la Hermandad castellana, el Diputado General continuó manteniendo las mismas funciones que eran, en parte, también las del Corregidor, que no existía en Alava. 

Teóricamente, tanto en las reuniones de las Juntas Generales como de la Junta Particular, sólo era posible abordar aquellas cuestiones 
«tocantes a los casos de la dicha Hermandad y a la ejecución de la iustiza e sobre aquellas cosas que pueden y deben según los quadernos de la dicha Hermandad». 

Sin embargo, como ha señalado G. Martínez Diez, en la práctica, una organización dotada de tal autonomía y tan amplios poderes de jurisdicción es natural que tendiera, en su propia dinámica, a rebasar sus propios límites de competencia y a asumir otras funciones de gobierno, pues no puede darse vida a un organismo tan autónomo y poderoso como la Hermandad y sus juntas de Procuradores sin que éstas se sientan llamadas cada día a asumir una mayor responsabilidad en la gerencia de los asuntos comunes. 

Así, muy pronto, las competencias de ambas juntas fueron ampliándose. Poco a poco, a las judiciales y administrativas señaladas en las Ordenanzas de 1463 se añadieron otras de carácter legislativo que cristalizaron en la promulgación de ordenanzas de obligado cumplimiento en todo el territorio alavés; económicas, como las relativas al abastecimiento de trigo en los momentos de necesidad, a la reparación o construcción de nuevos caminos, etc.; militares o, en embrión durante este período, fiscales. Ciertamente, a esta continua ampliación de competencias no fue ajena, como señala el mismo autor, la propia Corona que, al tiempo que negaba desde las Ordenanzas la posibilidad de cualquier ampliación, las permitía de hecho al realizar, en momentos de peligro o de gran necesidad para el reino, determinadas solicitudes a la Hermandad -sobre todo de dinero, de hombres o de bastimentos- que implicaban la asunción de otras competencias que en nada tenían que ver con el orden público o la represión penal.  




Los primeros pasos de las Juntas Generales: Nuevas competencias, nuevos cargos, viejos problemas.

En las páginas anteriores se ha descrito, en sus aspectos esenciales, además del contexto en que nace y crece nuestra Institución, el organigrama básico de la misma y sus competencias. Pretendo ahora reseñar los primeros pasos de la misma durante el período cronológico de estudio que he propuesto. Para caracterizar estos 75 primeros años he elegido una fórmula que trata de recoger genéricamente la complejidad de su evolución: durante esos tres cuartos de siglo las Juntas Generales asumieron básicamente las competencias que fueron desarrollando durante los siglos siguientes, así como nuevas cargas, y se resolvieron, además, una serie de problemas, viejos ya en el momento de su resolución, que amenazaban su futuro. 

El telón de fondo o, si se quiere, la cuestión esencial en torno a la cual gira la política alavesa de esos años, es la de las relaciones de la Provincia con la Corona. Estas nunca fueron tirantes ni problemáticas, a no ser que entendamos por tal el regateo de las cantidades de dinero solicitadas o el envío de algunos memoriales solicitando determinadas concesiones. Por el contrario, el entendimiento y la colaboración presiden la relación entre ambas; entendiendo, en cualquier caso, que es siempre la Monarquía, cuyo carácter autoritario nadie discute, la que impone sus directrices, y que tan excelente relación sólo fue posible gracias a la estrecha comunidad de intereses que existe entre el monarca y quienes están al frente de la Hermandad y controlan las juntas Generales. Es en ese marco en el que la Provincia va extendiendo sus exiguas competencias originarias. Resulta complicado reconstruir paso a paso tal ampliación pues muchas veces falta la documentación que así lo acredite, bien porque se ha perdido o bien, simplemente, porque existía un acuerdo tácito entre ambas partes sobre la cuestión: no es ningún secreto que los monarcas medievales ofrecían garantías y privilegios a sus vasallos porque ello les facilitaba la tarea de gobernar. Las concesiones, voluntarias o forzadas, beneficiaban a ambas partes. 

El caso alavés, como otros cercanos o distantes, es un buen ejemplo y resulta fácil constatar cómo las Juntas Generales, cuando disponemos de abundante documentación especialmente desde 1502, fecha a partir de la cual se conservan sus Actas-, han asumido atribuciones que no estaban señaladas en las Ordenanzas de 1463 en todos los ámbitos relativos al gobierno y administración del territorio alavés, de acuerdo siempre con las disposiciones emanadas de la Corona. En realidad muchas de ellas las venían desarrollando los distintos concejos de las villas en cada una de sus circunscripciones, pero desde ahora será la Provincia quien las asuma y ordene su desarrollo. Este es uno de los grandes cambios que tiene lugar como consecuencia de la definitiva creación de la Hermandad alavesa, porque ya no serán la ciudad de Vitoria, la villa de Santa Cruz o Armiñón, por ejemplo, quienes reciban los privilegios del monarca, sino la Provincia de Alava que, además, presentará como tal, con el respaldo de las juntas Generales, las demandas y peticiones de cada una de ellas. Pero la Hermandad o las juntas Generales no sólo asumen nuevas atribuciones. Desde su creación y especialmente desde su incorporación a la Santa Hermandad castellana, tienen que hacer frente a una serie de cargas -en dinero, en hombres, en suministros- que anteriormente asumía cada una de las circunscripciones y que, como hasta entonces, se añaden a los impuestos que tradicionalmente se pagaban. Porque los alaveses no eran exentos y, aunque con alguna diferencia respecto a los habitantes del resto del reino, pagaban por idénticos conceptos que los últimos y, desde luego, siempre, aquellos impuestos que aportaban el monto más importante a la Hacienda Real castellana, como ocurre con la alcabala. Fue precisamente al final del siglo XV, a la luz de la nueva realidad políticoinstitucional y en el marco de la nueva política hacendística de los Reyes Católicos, tendente a la normalización de los ingresos extraordinarios, cuando las relaciones fiscales de Alava y la Corona comenzaron a tomar un nuevo sesgo.

 Desde 1476 las peticiones de dinero, hombres y suministros realizados por los Reyes Católicos a la Provincia crecieron al compás de las cuantiosas necesidades de los monarcas, embarcados en una ambiciosa política de expansión tanto en su propio reino como a nivel internacional, antesala del Imperio Español. Para sufragar los gastos originados por la conquista de Granada, de Navarra, la guerra con Francia, etc., significaron una sangría constante de hombres y de dinero- Isabel, Fernando y Carlos V necesitaban el dinero de los castellanos y también de los alaveses a los que solicitaban las cantidades necesarias. En el caso de la Hermandad de Alava, las Juntas Generales debían aprobar la solicitud real que se hacía efectiva mediante el reparto entre las distintas hermandades de las cantidades de dinero, hombres o suministros requeridas.

 Las Juntas Generales no tenían, sin embargo, capacidad recaudatoria, únicamente aprobaban el reparto y eran los procuradores los que recaudaban el dinero en cada una de sus hermandades según el número de pagadores de cada una de ellas. El papel de la junta General era, por tanto, de mera intermediación entre el Rey y los alaveses, y adviértase que quienes aprobaban o daban el visto bueno a las peticiones del monarca mantenían una absoluta identidad de intereses con ella. Se habían producido, en cualquier caso, cambios sustanciales respecto al período anterior a 1463: en primer lugar, será la Provincia la que, desde ahora, «negocie» con el monarca la cantidad y el plazo en el que debía ser satisfecha, independientemente de que las villas y lugares continuaran pagando a la Hacienda Real los impuestos tradicionales; en segundo lugar, todos los alaveses eran considerados sin excepción alguna como contribuyentes, lo cual significaba un cambio radical respecto a la etapa anterior, en la que los hidalgos, clérigos y nobles estaban exentos de los impuestos reales. 

Por ultimo, durante el período cronológico que nos ocupa, se resolvieron tres problemas que determinaron el futuro de la Hermandad y de las Juntas Generales.. 

El primero de ellos se refiere a la disputa que mantienen los hidalgos y labradores de las distintas hermandades locales por ocupar los oficios de alcalde y procurador en cada una de ellas. Seguiremos sus argumentos a través del pleito que unos y otros mantienen en Cuartango antes de 1510: los primeros, apoyándose en el documento de Arriaga de 1332 y en las Ordenanzas de 1417, que reservaban los oficios para los hidalgos, los reclamaban para sí en exclusiva. Los segundos argumentaban a partir de las Ordenanzas de 1463 y la Ley de Constitución de la Hermandad General del Reino que en los lugares donde hubiera más de treinta vecinos era posible elegir dos alcaldes, uno hidalgo y otro pechero. La sentencia final fue favorable a los pecheros, pero estos únicamente pudieron demostrar que había alcaldes pecheros en tres hermandades: Morillas, Villarreal y Campezo. Es decir, en el resto, los alcaldes de hermandad eran hidalgos o, si se quiere, la pequeña nobleza rural o de las villas alavesas, salvo excepciones, controlaba las instituciones municipales y la Hermandad.

 El segundo problema resuelto afecta a la pugna que mantienen las hermandades alavesas con Vitoria por el control de los oficios ejecutivos de la Hermandad y en particular por el oficio de Diputado General. La rivalidad entre ambas ganó consistencia especialmente durante el mandato de Diego Martínez de Alava, que gobernó con mano férrea la Hermandad durante más de treinta años y fue alimentada por los propios señores, en especial por el conde de Salvatierra, Pedro López de Ayala, el Comunero, derrotado por el primero en 1521. La disputa concluirá bien entrado el siglo XVI, una vez muerto el Diputado General, con una concordia entre ambas según la cual el citado oficio sería elegido por tres electores de cada parte, aunque debía ser vecino de Vitoria. 

El tercero atañe a la resolución de las desigualdades que se habían producido durante estos años entre las distintas hermandades locales respecto a las cantidades que cada una de ellas debía pagar en relación con el número de vecinos de cada una de ellas. La disparidad entre unas y otras era consecuencia de la progresiva incorporación de nuevas hermandades entre 1463 y 1507. Las nuevas entraban a la Hermandad pactando previamente su número de pagadores o contribuyentes, lo cual dio lugar a numerosas tensiones que llegaron a amenazar su futuro. Resultado de las mismas fue la separación de Ayala, entre 1531 y 1533, de la Hermandad. La única condición que pusieron los procuradores del valle para volver a integrarse fue que se realizara un nuevo acoplamiento «para que cada una pagase según los vecinos que tenia». 

El acoplamiento es un vecindario realizado por la Provincia cuya finalidad, como ha señalado L.M. Bilbao, es la de conocer el número de vecinos de la distintas hermandades para establecer los criterios contables de distribución de las diferentes cargas que podían ocasionarse.

 La resistencia a que se hiciese un nuevo acopiamiento fue muy grande. Prueba de ello es que habiéndose comenzado a realizar en 1533 aún no se había terminado en noviembre de 1534. Sólo la intervención del monarca, como consecuencia de las protestas de los procuradores de Ayala «porque en lo que estaba fecho avia avido fraude» y sin excepción de ningún tipo por «fidalguia, nin por cavalleria, nin por privillejo alguno, nin por otra cosa alguna», en 1537, el nuevo acoplamiento era aceptado por todas las hermandades. La repetida realización de estos vecindarios durante el siglo XVI, con los lapsos temporales que las circunstancias aconsejasen, hizo posible la anulación de este tipo de diferencias entre las distintas hermandades.

 Por último, también en 1537, se consolidó la división del territorio provincial en seis cuadrillas -Vitoria, Salvatierra, Laguardia, Ayala, Zuya y Mendoza- a efectos fiscales y de elección de los oficios de la Hermandad escribanos, comisarlos, etc... Cada cuadrilla reunía en su seno a un número heterogéneo de hermandades locales, en ocasiones sin afinidad de ningún tipo, que en conjunto contaban con un número de pagadores similar al resto. Tal división tiene antecedentes desde el final del siglo XV y especialmente en 1505 y 1515. Pero fue a partir de 1537 cuando el modelo se consolidó permaneciendo inalterable durante los siglos siguientes hasta 1840, año en el que la hermandad de Vitoria, que cuentan hasta fecha con un mayor número de pagadores y por tanto con un mayor protagonismo en las juntas, constituyó una sola cuadrilla y se creó otra nueva, Añana, donde se incorporaron el resto de las pequeñas hermandades locales que hasta ese momento formaban parte de la de Vitoria.




Una interpretación de la primera evolución de las Juntas Generales.

Durante este período cronológico que he denominado como la infancia de las juntas Generales de Alava se crea, por tanto, un modelo de funcionamiento de la Institución que, en sus rasgos esenciales, se perpetúa durante los siglos siguientes. Por supuesto esta configuración está determinada por las Ordenanzas de 1463 pero, quién puede dudarlo, a ella contribuyeron también los hombres que interpretaron ese ordenamiento jurídico o que ante situaciones concretas adoptaron determinadas posturas, porque no es solamente una estructura político-administrativa la que, durante nuestro periodo, se consolida para el futuro. Detrás de ella hay hombres que, a partir de sus intereses de grupo, la moldean para que sirva a sus propios fines y que pugnan para que se perpetúe. 

En general, los trabajos que se han ocupado de estudiar el nacimiento y primer desarrollo de la Hermandad alavesa se detienen en la explicación de ese modelo de funcionamiento, pero no han abordado los que podemos denominar como aspectos sociales del problema. Por ejemplo, una cuestión no planteada todavía, pero de gran relevancia para entender por qué los hechos se sucedieron del modo que lo hicieron, es en qué órgano de gobierno se concentraba el poder en la Provincia y quiénes eran los hombres o el grupo de hombres que lo ejercían y, por que no, a qué intereses servían. Al respecto conviene destacar, en primer lugar, aunque tal afirmación resulte provocadora, que las Juntas Generales, depositarias de las competencias que le asignaban las Ordenanzas de 1463 y de aquellas que fueron incorporando, perdieron muy pronto y para siempre el poder ejecutivo que, desde 1476, fecha de la incorporación a la Santa Hermandad castellana, pasó a manos de los integrantes de la Diputación. 

En mi opinión, entre las causas que, prácticamente desde su constitución, minaron su poder cabe señalar las siguientes: en primer lugar, su propia composición ya que según las Ordenanzas la representación de cada hermandad local estaba reservada a 
«los hombres buenos e de buenas famas e ydóneos e perteneszientes, hombres ricos e abonados cada uno de ellos en quantya de quarenta mill mrs, e que sean hombres de buen deseo e abtoridad porque fagan e ordenen bien las cosas de la dicha junta». 

En el caso de los escribanos, alcaldes y comisarios, la cantidad mínima para ser elegido era de cincuenta mil mrs. Los requisitos económicos exigidos para ser procurador o tener otro oficio en la Hermandad restringieron, por tanto, la participación en la toma de decisiones a aquellos grupos cuyos bienes raíces estuvieran valorados al menos en esa cantidad, es decir, expulsaron a los campesinos de las Juntas, gracias a cuya alianza la pequeña nobleza pudo imponer sus intereses.

 Para entender el significado último de tal restricción contamos con el ejemplo de una hermandad, Aramayona, de la que se ha conservado un registro de los bienes muebles e inmuebles de los vecinos del valle, elaborado en 1510. El resultado de su análisis es contundente: sobre 196 vecinos ¡únicamente tres! superaban esa cantidad. Probablemente en la Alava central, la Alava de los llanos, más rica, existiera un número mayor de vecinos susceptibles de ser elegidos, pero todo parece indicar que, en el mejor de los casos, sólo una minoría podía acceder a esos oficios. Si a ello añadimos que los hidalgos de las distintas hermandades monopolizaban de hecho la mayor parte de los mismos, no resulta difícil entender algunos de los enfrentamientos que se producen con los pecheros, como el ya señalado de Cuartango. 

Pero, además, jugaron también los intereses políticos y económicos de la oligarquía vitoriana, el grupo de poder más importante del territorio. Si las Hermandades vencieron a los Parientes Mayores, conviene no olvidar que las primeras estaban capitaneadas por las gentes de las villas y, en particular, por las distintas oligarquías locales. En el caso alavés, fue la única villa de realengo, Vitoria, y quienes desde principios del siglo XV habían controlado el concejo, los que muy pronto tomaron las riendas del gobierno de la Provincia. Y lo hicieron, además, sin enfrentarse con los «Parientes Mayores» de la nobleza alavesa Mendoza, Velasco, Hurtado de Mendoza, Sarmiento, etc., sin duda demasiado ocupados en la Corte o en administrar sus grandes estados señoriales en Castilla. Buena prueba de ello es que estos grandes nobles, sus representantes o sus vasallos, quedaron fuera de las juntas Generales, o que entre 1476 y 1533, Vitoria o, mejor aún, los miembros de ese grupo oligárquico monopolizan, con el beneplácito de los monarcas, la más alta magistratura de la Provincia: el oficio de Diputado General. Además, uno de los dos Comisarlos de la Hermandad debía ser, igualmente, de Vitoria, donde se celebraba también una de las dos reuniones anuales de las Juntas y siempre la Junta Particular. 

En definitiva, la influencia social y el poder económico de Vitoria y de la oligarquía de esa ciudad en el resto de la Provincia se completan ahora con un protagonismo político sin precedentes que, en mi opinión, les permitió influir decisivamente en la toma de decisiones y marcar, desde sus intereses de grupo , las directrices políticas que señalaron en el futuro, por ejemplo, las relaciones entre la Corona y la Provincia. Influencia y directrices que, por otra parte, debieron encontrar un amplio eco entre quienes se hallaban al frente de las distintas hermandades locales. Los requisitos económicos exigidos a los alcaldes, procuradores o comisarios del resto de la Provincia permiten suponer razonablemente cierta comunidad de intereses entre la oligarquía vitoriana y el resto de los grupos de poder a escala local. 

Por último, para entender por qué las Juntas y la propia Hermandad actuaron de un modo determinado desde sus inicios, resulta --revelador comprobar la estrecha vinculación de la minoría dirigente -vitoriana y alavesa con la Corona. Los ejemplos de la misma son bien conocidos por la historiografía. Baste citar los ejemplos de Ochoa Pérez de Salinas, Banquero de Corte de los Reyes Católicos, relacionado financieramente con altos personajes de la Corte o con mercaderes extranjeros, primo de Martín de Salinas, Escribano público de la ciudad y posteriormente pagador y tesorero de descargos de Isabel la Católica; el de Pedro Martínez de Alava, mercader y «contino» de la Casa Real; el de Fortún Ibáñez de Aguirre, miembro del Consejo del Reino y de la Santa Inquisición y, especialmente, el de Diego Martínez de Alava, hermano del mercader anteriormente citado, que fue nombrado Diputado General por la Reina Isabel a instancia del Ayuntamiento vitoriano, ocupando ese oficio desde 1499 a 1533. 

Conviene recordar que en Alava, al final del siglo XV, al contrario de lo que ocurría en el resto de Castilla -Vizcaya y Guipúzcoa incluidas- no había Corregidor. Obviamente, tan peculiar situación no significa, por extensión, como algún autor ha insinuado, un gobierno autónomo de la Provincia. Bien al contrario, si la representación de la Corona castellana en estas tierras era el Diputado General, que era nombrado por el monarca, eso quiere decir que los Reyes Católicos primero y Carlos V más tarde, consideraban, y con razón, que estaban suficientemente defendidos y servidos por Diego Martínez de Alava, o lo que es lo mismo por la oligarquía vitoriana, del que este personaje era, a ese nivel, su máximo exponente. El apoyo mutuo entre es te último y la Corona no tiene lugar a duda. Las consecuencias de tal vinculación fueron muy beneficiosas para los «mas ricos e abonados» de los vitorianos y alaveses, así como para sus descendientes -en el Ejército o la burocracia del Imperio Español se encuentran buenos ejemplos- y, por supuesto, tuvo su reflejo sobre las instituciones alavesas que habían nacido en 1463, mediatizadas siempre por los intereses complementarios de ambos aliados. Buena prueba de ello es la percepción que los monarcas y la propia administración central tienen de Alava. En las cartas reales dirigidas a la Hermandad, una fórmula protocolaria lo expresa claramente: «... a la Provinçia de la çibdad de Vitoria ... ». 

Para concluir, la oligarquía vitoriana y los hidalgos de las pequeñas villas alavesas fueron quienes más se beneficiaron de la resolución de los conflictos sociales y del nacimiento de las nuevas instituciones. Especialmente la primera que, enriquecida con el comercio, monopolizaba el Ayuntamiento y los principales oficios de la Hermandad. Basta con acercarse a los Memoriales que enviaron al monarca durante el período, así como a las Actas de las juntas Generales, para comprobar su rotunda victoria política: en la nueva vertebración lograron desplazar no sólo a los grandes señores alaveses sino también a los campesinos, literalmente expulsados de las Juntas por los hidalgos rurales.