NORMA FORAL 24/87 DE 21 DE DICIEMBRE DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA NORMA FORAL DE ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA DE 7 DE MARZO DE 1.983. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
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ARTÍCULO ÚNICO |
Los artículos, apartados, letras y epígrafes de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava de 7 de Marzo de 1.983, que a continuación se determinan quedarán redactados como se indica: Artículo 3 Los Organos Forales del Territorio Histórico de Alava ejercerán su actividad pública en el marco general de competencia definido por: Artículo 5 Las disposiciones de carácter general emanadas de las Juntas Generales, que se denominarán Norma Forales, son superiores en rango a las disposiciones y resoluciones de la Diputación Foral. Dichas Normas estarán sometidas al control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 6 1.- Corresponde a las Juntas Generales: Artículo 7 1.- La iniciativa normativa corresponde a la Diputación Foral, a los Procuradores de las Juntas Generales, y a los ciudadanos en uso de la iniciativa normativa popular en los términos que se establezca en la correspondiente Norma Foral. Artículo 8 2.- Las Juntas Generales designarán una Mesa que dirigirá y ordenará los debates del Pleno de acuerdo con su Reglamento interno. Artículo 9 1.- Las Juntas Generales celebrarán sesiones plenarias cuando las convoque su Presidente. La convocatoria será procedente en los casos, formas y condiciones establecidas en su Reglamento. Artículo 10 Las Comisiones serán convocadas por sus respectivos Presidentes dando cuenta a la Mesa. Artículo 11 1.- La Comisión Permanente de las Juntas Generales velará por sus poderes y desempeñará sus funciones en el período intersesiones o cuando hubiere expirado su mandato. Artículo 12 3.- En todo caso se requerirá la mayoría absoluta para la modificación de la presente Norma Foral y la del Reglamento de Funcionamiento. Artículo 14 1.- Los Procuradores tendrán derecho a compensaciones económicas por el ejercicio de su cargo. Artículo 22 2.- La duración del mandato de los Procuradores a las Juntas Generales será coincidente con el de los Ayuntamientos del Territorio Histórico. Articulo 25 3.- Dentro del plazo máximo de 30 días desde la constitución de las Juntas, se celebrará un Pleno que tendrá como único punto del Orden del Día, la designación del Diputado General. Artículo 26 3.- Para la designación del Diputado General será necesario alcanzar al menos el voto de la mayoría absoluta del número legal de Procuradores en primera votación y el de mayoría simple en la siguiente. A tales efectos no se computarán las abstenciones. Artículo 29 1.- La Diputación Foral cesa con la finalización del mandato de las Juntas Generales, por pérdida de la confianza o por cese o fallecimiento del Diputado General. Artículo 31 Los Procuradores de las Juntas Generales a través de las Comisiones en que se encuentren integrados o del Portavoz del Grupo a que pertenezcan, podrán recabar del Presidente y éste habrá de hacerlo de la Diputación Foral, la información que consideren necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como la presencia ante las Juntas de los Diputados. Artículo 32 6.- Asimismo el Diputado General podrá plantear a las Juntas Generales la cuestión de confianza sobre su política general, que de ser denegada dará lugar a su dimisión. La confianza se entiende otorgada cuando obtuviese mayoría simple de los votos. |
DISPOSICIÓN FINAL |
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