NORMA FORAL 24/87 DE 21 DE DICIEMBRE DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA NORMA FORAL DE ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA DE 7 DE MARZO DE 1.983.
(BOTHA nº 2 de 8 de enero de 1988)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las Juntas Generales de Alava en su Sesión de 7 de Marzo de 1.983, aprobaron la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava, considerada como Carta fundamental del régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales de Alava y a partir de la cual se configuró el sistema Institucional del Territorio Histórico.

Ciertas determinaciones de citada Norma Foral fueron derogadas por la Norma Foral de Reglamento de Funcionamiento, ya que las previsiones que ésta efectuaba sobre determinados órganos contemplados en aquella, modificaban o suprimían los mismos, cuando otros no contemplados, como fue la supresión de la Comisión Permanente con sus funciones derivadas del Pleno, la variación en la composición de la Mesa, así como contemplar una Junta de Portavoces, no citada en la Norma Institucional.

En el anterior mandato de las Juntas Generales y con motivo de la Moción 2/86 de adaptación de las Norma Forales Institucionales, a fin de que no presentaran contradicciones, se formuló por una Ponencia conjunta de todos los Grupos con actividad en la Cámara una Proposición de Norma Foral de modificación de determinados artículos de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava de 7 de Marzo de 1.984, que fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara en su Sesión de 31 de Octubre de 1.986, pero esto no obstante y a causa de la disolución de las Juntas Generales el 14 de Abril de 1.987 como consecuencia de la convocatoria de nuevas elecciones a la misma no pudo ser aprobada en el mandato, caducando el trámite.

Dado que, como Norma Básica Institucional, es conveniente que la misma tenga una articulación completa, se hace necesario el volver a plantear su adaptación.

La modificación que se pretende solamente afecta a plasmar en la misma, de modo general, las variaciones introducidas por el Reglamento de Funcionamiento dando contenido a los artículos y apartados, que por aquella derogación habían quedado vacíos.

De igual manera se ha precisado la terminología en determinados conceptos, y se ha introducido la institución de la cuestión de confianza, no prevista en la Norma que se modifica.

Tales modificaciones que se pretenden no afectan en absoluto al entramado básico institucional del Territorio Histórico regulada en la Norma Foral afectada.


ARTÍCULO ÚNICO

Los artículos, apartados, letras y epígrafes de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava de 7 de Marzo de 1.983, que a continuación se determinan quedarán redactados como se indica:

Artículo 3

Los Organos Forales del Territorio Histórico de Alava ejercerán su actividad pública en el marco general de competencia definido por:

e) Las disposiciones legales que establecen el marco competencial en el que se desenvuelven las Diputaciones en régimen común.

Artículo 5

Las disposiciones de carácter general emanadas de las Juntas Generales, que se denominarán Norma Forales, son superiores en rango a las disposiciones y resoluciones de la Diputación Foral. Dichas Normas estarán sometidas al control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 6

1.- Corresponde a las Juntas Generales:

b) La aprobación de las disposiciones de desarrollo reglamentario derivadas de la legislación de la Comunidad Autónoma o del Estado, siempre y cuando tal capacidad reglamentaria no se haya atribuido expresamente a la Diputación Foral.

2.- En todo caso, corresponde además a las Juntas Generales:

a) La aprobación de las siguientes materias:

3.- Regulación de los tributos propios de las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 de la Ley de Concierto Económico, así como en su caso, la del Régimen General de Financiación de los Municipios del Territorio Histórico.

Artículo 7

1.- La iniciativa normativa corresponde a la Diputación Foral, a los Procuradores de las Juntas Generales, y a los ciudadanos en uso de la iniciativa normativa popular en los términos que se establezca en la correspondiente Norma Foral.

2.- Los miembros de las Juntas Generales podrán formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 8

2.- Las Juntas Generales designarán una Mesa que dirigirá y ordenará los debates del Pleno de acuerdo con su Reglamento interno.

3.- La Mesa estará compuesta por un Presidente que será el de las Juntas Generales, y uno o varios Vicepresidentes y Secretarios.

Artículo 9

1.- Las Juntas Generales celebrarán sesiones plenarias cuando las convoque su Presidente. La convocatoria será procedente en los casos, formas y condiciones establecidas en su Reglamento.

Artículo 10

Las Comisiones serán convocadas por sus respectivos Presidentes dando cuenta a la Mesa.

Artículo 11

1.- La Comisión Permanente de las Juntas Generales velará por sus poderes y desempeñará sus funciones en el período intersesiones o cuando hubiere expirado su mandato.

2.- La Junta de Portavoces estará presidida por el Presidente de las Juntas Generales asistido de un Secretario y formarán parte de ella los Portavoces de los Grupos Junteros. Adoptará sus acuerdos en función del voto ponderado que corresponde a cada uno de los Grupos.

Artículo 12

3.- En todo caso se requerirá la mayoría absoluta para la modificación de la presente Norma Foral y la del Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 14

1.- Los Procuradores tendrán derecho a compensaciones económicas por el ejercicio de su cargo.

2.- Los Grupos Junteros recibirán una asignación en función del número de sus componentes, y un complemento fijo por Grupo.

Artículo 22

2.- La duración del mandato de los Procuradores a las Juntas Generales será coincidente con el de los Ayuntamientos del Territorio Histórico.

Articulo 25

3.- Dentro del plazo máximo de 30 días desde la constitución de las Juntas, se celebrará un Pleno que tendrá como único punto del Orden del Día, la designación del Diputado General.

Artículo 26

3.- Para la designación del Diputado General será necesario alcanzar al menos el voto de la mayoría absoluta del número legal de Procuradores en primera votación y el de mayoría simple en la siguiente. A tales efectos no se computarán las abstenciones.

Artículo 29

1.- La Diputación Foral cesa con la finalización del mandato de las Juntas Generales, por pérdida de la confianza o por cese o fallecimiento del Diputado General.

Artículo 31

Los Procuradores de las Juntas Generales a través de las Comisiones en que se encuentren integrados o del Portavoz del Grupo a que pertenezcan, podrán recabar del Presidente y éste habrá de hacerlo de la Diputación Foral, la información que consideren necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como la presencia ante las Juntas de los Diputados.

Artículo 32

6.- Asimismo el Diputado General podrá plantear a las Juntas Generales la cuestión de confianza sobre su política general, que de ser denegada dará lugar a su dimisión. La confianza se entiende otorgada cuando obtuviese mayoría simple de los votos.


DISPOSICIÓN FINAL


La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

 


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