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Estás en: Normativa Básica >Organización Territorial y Régimen Foral, Aprobada por las Juntas > Norma Foral 11/1995 > Texto Consolidado


TÍTULO TERCERO - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS



CAPITULO I - TIPOS DE CONCEJOS



Artículo 9

En cuanto al régimen de funcionamiento de los Concejos Alaveses se clasificarán en:

  1. Concejo Abierto, cuando el Gobierno se realiza por la asamblea de todos los vecinos y la administración por una Junta Administrativa elegida por los vecinos.
  2. Concejo Cerrado, cuando el Gobierno y Administración se realizan por una Junta Administrativa.

CAPITULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINITRACIÓN



Artículo 10
  1. Los Órganos de gobierno y administración de los Concejos, serán cuando lo permita la población de los mismos:

    1. - Asamblea Vecinal del Concejo Abierto.
    2. - Regidor-Presidente.
    3. - Junta Administrativa.


  2. Los Concejos Cerrados dispondrán de Regidor-Presidente y Junta Administrativa; Los Concejos Abiertos, además de los órganos anteriores dispondrán de Asamblea Vecinal.
  3. Todos los Concejos contarán necesariamente con un Fiel de fechos.
  4. Los Concejos podrán nombrar o designar otros órganos o cargos de acuerdo con lo que dispone la presente Norma Foral o, en su defecto, los usos, costumbres y tradiciones que les son propios y que deberán estar recogidos en el Cuaderno de Ordenanzas del Concejo.
Sección 1ª. De la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto.


Artículo 11

La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto es el órgano supremo de la entidad constituido por todos los vecinos mayores de edad, del término concejil y presidido por el Regidor-Presidente.

Artículo 12

El Concejo Abierto tendrá las siguientes atribuciones que deberá de ejercer con sujeción al procedimiento que para cada caso esté establecido en la normativa vigente:

  1. a) La adopción o modificación de la nomenclatura oficial o de los signos distintivos del Concejo.
  2. La programación y aprobación de los planes, pliegos de condiciones y adjudicación definitiva de obras, servicios públicos y suministros.
  3. Fijación y aprobación de bases y criterios en orden a la contratación de personal así como la fijación de las retribuciones e indemnizaciones procedentes.
  4. Nombramiento de Fiel de Fechos, Depositario y, en su caso, otros cargos tradicionales de Concejo Abierto.
  5. Establecimientos de Veredas.
  6. Aprobación del Inventario de los Bienes y Derechos de la Comunidad.
  7. Planteamiento de conflictos de competencias con otras entidades públicas.
  8. Aprobación de convenios de colaboración y de coordinación con otras entidades públicas.
  9. Iniciativa sobre la modificación o disolución de la entidad, o alteración de su naturaleza.
  10. El reconocimiento de créditos, siempre que no exista consignación presupuestaria, así como la aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones y censura de cuentas.
  11. La administración y conservación de los bienes y derechos propios de la entidad.
  12. Concertar operaciones de crédito.
  13. El ejercicio de la actividad administrativa y de las acciones judiciales.
  14. El nombramiento de representantes del Concejo en los entes y órganos de que forme parte.
  15. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de esta Norma Foral.
  16. La adquisición y enajenación del patrimonio de la Entidad, así como la cesión por cualquier título, del dominio o uso de los bienes del Concejo.
  17. La imposición de las sanciones por infracción de ordenanzas concejiles o disposiciones generales, a propuesta de la Junta Administrativa o, en su caso, del Regidor-Presidente.
  18. La aprobación del Padrón Concejil y de sus rectificaciones y renovaciones.
  19. El control y la fiscalización del Regidor-Presidente y de la Junta Administrativa.
  20. La resolución de cuantas iniciativas se propongan por los miembros del Concejo, dentro de sus competencias.
  21. En general, cuantas atribuciones se asignan por la legislación al Pleno del Ayuntamiento, con respecto a la Administración del Municipio, en el ámbito de las competencias del Concejo.
  22. La aprobación de Ordenanzas Concejiles.
Sección 2ª.- Del Regidor-Presidente.


Artículo 13

El Regidor-Presidente del Concejo, es un órgano ejecutivo unipersonal, que ostenta la representación legal del Concejo y que será elegido de acuerdo con la Norma Foral de elecciones de Regidores y vocales de los Concejos del Territorio Histórico de 30 de Julio de 1984.

El Regidor-Presidente será sustituido por el vocal primero en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 14

Corresponden al Regidor-Presidente las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administrativa y Concejo Abierto, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  2. Elaborar los órdenes del día de las sesiones del Concejo Abierto y de la Junta Administrativa, garantizando su debida publicidad.
  3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Administrativa y Concejo Abierto.
  4. Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando los pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.
  5. Velar por la conservación del patrimonio de la Entidad.
  6. Vigilar el mantenimiento y conservación de los caminos rurales, fuentes públicas y montes.
  7. Contratar al personal de acuerdo con las bases, criterios y retribuciones fijadas por el Concejo Abierto o la Junta Administrativa.
  8. Procurar los servicios de policía urbana, rural y de subsistencia.
  9. Dictar Bandos.
  10. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Concejo Abierto en la primera reunión que se celebre.
  11. Cuantas atribuciones, dentro de su ámbito, le otorga la Ley de Régimen Local al alcalde de los Ayuntamientos, siempre y cuando las mismas no estén expresamente conferidas a este último de forma exclusiva.
Sección 3ª.- De la Junta Administrativa.


Artículo 15
  1. En los Concejos Abiertos, la Junta Administrativa es el órgano de administración. En los Concejos Cerrados es el órgano de gobierno y administración.
  2. En ambos casos, asistirá al Regidor-Presidente en la forma establecida en el presente Título.
  3. La elección y composición de la Junta Administrativa se regula por lo dispuesto en la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava de 30 de Julio de 1.984.
Artículo 16

Corresponden a la Junta Administrativa las siguientes atribuciones:

  1. Tramitar los expedientes de contratación de obras, servicios públicos y suministros.
  2. Elaborar y mantener el Inventario de los bienes y derechos de la Entidad.
  3. Formular propuestas de Convenios de colaboración y coordinación con otras entidades públicas.
  4. Elaborar el proyecto anual de presupuestos de la entidad y de las ordenanzas de exacciones.
  5. Presentar, en el caso de Concejo Abierto, a la Asamblea vecinal las cuentas y liquidación presupuestaria anual.
  6. Elaborar los proyectos de Ordenanzas Concejiles.
  7. Tramitar los expedientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas Concejiles o Disposiciones Generales, elevando propuesta de resolución al Concejo.
  8. Elaborar y actualizar el Padrón Concejil.
  9. En general, en el caso de Concejo Abierto, elevar a la Asamblea vecinal las propuestas de acuerdo que correspondan.

2.- En el caso de los Concejos Cerrados, la Junta Administrativa ejercerá, además de las competencias señaladas en el apartado anterior, las reservadas a la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto relacionadas en el artículo 12 de la presente Norma Foral.

Sección 4ª.- Del Fiel de Fechos.


Articulo 17
  1. El Fiel de Fechos, cuya designación se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas Concejiles, y en su defecto a lo recogido en esta Norma Foral, ejercerá las funciones de secretario, tanto de la Asamblea Vecinal como de la Junta Administrativa.
  2. En los Concejos Cerrados el desempeño de la función de Fiel de Fechos será incompatible con la de miembro de la Junta Administrativa, y en los abiertos, con la de Regidor-Presidente.
  3. Conforme a lo establecido en el epígrafe I de este artículo, se nombrará un suplente que en caso de enfermedad o ausencia justificada, ejerza las funciones y responsabilidades del Fiel de Fechos.
Artículo 18

Corresponden al Fiel de Fechos las siguientes funciones:

  1. Asistir obligatoriamente a las sesiones, tanto de la Asamblea Vecinal, como de la Junta Administrativa.
  2. Levantar actas y dar fe de las reuniones a que asista.
  3. Expedir certificaciones.
  4. Velar por la custodia de las Ordenanzas, documentos y expedientes, así como por el Libro de Actas del Concejo.

CAPITULO 3 - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO



Artículo 19.- Del Régimen general de funcionamiento.

Los órganos del Concejo ajustarán su funcionamiento a los preceptos de esta Norma Foral y, en su defecto, a los usos, costumbres y tradiciones que le son propios, que deberán estar recogidas en el Cuaderno de Ordenanzas del Concejo.

Artículo 20.- De las sesiones.
  1. La Asamblea Vecinal de los Concejos Abiertos se reunirá donde lo tenga por costumbre. Celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y será convocada, con indicación del Orden del Día correspondiente, por cualquier medio de uso tradicional en el lugar, garantizándose en todo caso, la publicidad del llamamiento a la sesión.
  2. El lugar, fecha, hora y Orden del Día de la reunión se anunciará por escrito y con 48 horas de antelación mínima a la sesión, exponiéndose el correspondiente Edicto en el tablón de anuncios de los núcleos de población que componen la entidad.
  3. Las Juntas Administrativas, que celebrarán sesión al menos una vez cada trimestre del año, serán convocadas por el Regidor-Presidente con una antelación mínima de 48 horas y notificación personal del Orden del Día correspondiente.
  4. En defecto de ordenanza en la localidad el Regidor Presidente formará el Orden del Día con los asuntos pendientes y aquellos que hayan sido presentados por escrito con suficiente antelación a la convocatoria.
Artículo 21.- Del quórum.
  1. Para que los órganos concejiles a que se refiere el artículo anterior queden válidamente constituidos en primera convocatoria, habrán de asistir, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho, requiriéndose siempre la presencia del Regidor-Presidente, un vocal de la Junta Administrativa y del Fiel de Fechos o quienes legalmente les sustituyan.
  2. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, quedará válidamente constituida la Junta Administrativa siempre que a la misma concurran, como mínimo, el Regidor-Presidente, un vocal de la Junta Administrativa y el Fiel de Fechos; en el caso de la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto, además al menos un vecino.
Artículo 22.- De la convocatoria especial de sesiones.
  1. Siempre que lo solicite por escrito al menos una tercera parte de los miembros de pleno derecho del correspondiente órgano concejil, Asamblea o Junta Administrativa, el Regidor-Presidente del mismo vendrá obligado a convocar sesión para su realización dentro de los siete días a contar desde el día siguiente al de la fecha de la solicitud.
  2. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá contener propuesta de temas, asuntos a tratar en la sesión que se solicita y que serán de obligatoria inclusión por la presidencia, en el Orden del Día de la sesión correspondiente.

CAPITULO 4 - RÉGIMEN DE MAYORÍAS



Artículo 23.- Del régimen de mayorías.
  1. Los acuerdos de los Concejos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
  2. Se requiere el voto de las dos terceras partes de los presentes para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

    1. Supresión e incorporación del Concejo y/o segregación de parte de él, así como la alteración de su naturaleza.
    2. Alteraciones del nombre y capitalidad del Concejo.
    3. Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico.
    4. Creación, modificación, disolución o incorporación de Hermandades de Servicios y de sus estatutos.
    5. Transferencia de funciones a otras administraciones.
    6. Cesión de aprovechamiento de bienes.
    7. Aprobación de operaciones de crédito.
    8. Imposición y ordenación de recursos tributarios.
    9. Enajenación de bienes y alteración de su calificación jurídica.
    10. Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas.
    11. Las restantes materias que en analogía a las competencias municipales se exija en dicho ámbito mayoría cualificada.
    12. Aprobación de las Ordenanzas concejiles.
    13. Aprobación de los pliegos de condiciones para la contratación de obras, servicios públicos y suministros.

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